Recurso de Inconstitucionalidad interpuesto en el Expte. Nº 15.889/19 (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Sala II- Vocalía 3) Recurso de Queja interpuesto en Expte. Nº C-101.266/17 Desalojo: Barros, Mercedes Ester c/ Vásquez, Verónica; Ab
Los recurrentes impugnaron decisión que denegó la apelación en un juicio de desalojo señalando falta de legitimación de la actora y nulidad de notificaciones. La Sala I rechazó la queja y confirmó la denegatoria de la apelación por ser aplicable el art. 394 del Código Procesal Civil y porque la queja sólo controla la admisibilidad del recurso.
¿Quién es el actor?
Mercedes Ester Barros (actora en el juicio de desalojo).
¿A quién se demanda?
Verónica Carina Vásquez y Julio Abreu Riveri (demandados/recurrientes).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo del inmueble.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por Verónica Carina Vásquez y Julio Abreu Riveri (queja por apelación denegada). Imponer las costas a los recurrentes y diferir la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La apelación fue correctamente denegada con arreglo a las claras y precisas disposiciones del artículo 394 del Código Procesal Civil que niega la posibilidad de apelar cuando el demandado no ha contestado la demanda; máxime cuando no se configura en la especie ningún supuesto de excepción que autorice apartarse de tal prohibición. En este sentido, debe recordarse que cuando la letra de la ley es clara y no ofrece dudas al intérprete, cabe su directa aplicación."
"Del análisis de las constancias de autos surge que la parte demandada, no sólo fue negligente al no contestar la demanda interpuesta en su contra, sino que además, promovido el incidente de nulidad de notificación de la misma por Expte. Nº C-124.309/18, se rechazó el mismo por extemporáneo (fs. 12 de esos obrados), estando firme y consentido, de manera que mal pueden considerar los demandados que la resolución impugnada los coloca en una situación de desigualdad procesal, cuando ellos mismos dejaron vencer todos los plazos procesales que ordenan el proceso."
"Respecto del recurso de queja contemplado en el art. 229 del C.P.C. se ha sostenido que: 'En principio la queja sólo tiene por finalidad verificar las condiciones de admisibilidad del recurso de apelación, debiendo resolver si el mismo fue bien denegado o no, encontrándose vedado expedirse sobre el fondo del recurso planteado. Es un remedio para el caso en que se deniegue un recurso de apelación en forma inapropiada.'"
Los Dres. del Campo y Jenefes adhieren al voto que antecede. No se registra voto en disidencia.
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