Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº C-107.583/2018 (Tribunal Contencioso Administrativo –Sala II- Vocalía 4) Amparo Genérico: Panamericano de Jujuy S.A c/ Municipalidad de la Quiaca
La Municipalidad de La Quiaca interpuso recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia que declaró abstracta la acción de amparo promovida por Panamericano de Jujuy S.A. La Sala III del Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso, confirmó la consideración de abstracción y la imposición de costas al recurrente por entender fundada la valoración fáctica y jurídica del tribunal de grado.
¿Quién es el actor?
Dr. Luis Federico Canedi en representación de la Municipalidad de La Quiaca (recurrente).
¿A quién se demanda?
Sentencia dictada por la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo; parte actora originaria: Panamericano de Jujuy S.A. (apoderado Dr. Daniel Fernando Ibáñez, contestante del recurso).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de inconstitucionalidad contra la sentencia de fecha 12/03/2020 que declaró abstracta la acción de amparo genérico; impugnación de la imposición de costas y de la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de inconstitucionalidad; se impusieron costas al recurrente; se regularon honorarios al Dr. Daniel F. Ibáñez por $15.024; no se regulan honorarios al representante legal de la Municipalidad de La Quiaca.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto tal como lo manifestó el Tribunal de grado de manera acertada, con el dictado del Decreto Nº 1424/18 que rechazó los recursos interpuestos por la actora en sede administrativa y la interposición del recurso contencioso administrativo de plena jurisdicción, en donde además se dispuso como medida cautelar la suspensión del cobro de las sumas determinadas hasta tanto se dicte sentencia definitiva, la cuestión se tornó abstracta."
"En relación a la distribución de las costas, cabe recordar que es criterio arraigado de este Superior Tribunal que la decisión acerca de la distribución de las costas causídicas generadas en las instancias de grado, no es susceptible de ser revisada en esta instancia pues remite al análisis de la fijación de los hechos de la causa y la prueba valorada para ello, lo que en principio y salvo absurdo manifiesto, no puede ser objeto de revisión a través de este extraordinario remedio ... Sólo en caso de marcado apartamiento de las reglas que gobiernan la materia o absurdo patente en la ponderación de los antecedentes del caso, es posible prescindir del principio, adentrarse en la cuestión y, en su caso, modificar lo decidido, circunstancias que no acaecieron en el caso de autos."
"Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Dr. Luis Federico Canedi en representación de la Municipalidad de La Quiaca en contra de la sentencia dictada por la Sala II del Tribunal en lo Contencioso Administrativo en fecha 12 de marzo de 2020."
(Asimismo, el dispositivo final consigna:) "1.- Rechazar el recurso de inconstitucionalidad ... 2.- Imponer las costas al recurrente vencido. 3.- Regular los honorarios Dr. Daniel Fernando Ibáñez en la suma de quince mil veinticuatro pesos ($15.024) ... No se regulan honorarios al representante legal de la Municipalidad de La Quiaca."
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Sergio R. González expone los motivos y es acompañado por las Dres. Clara D. L. de Falcone y Sergio M. Jenefes (adhieren), conformando la mayoría; no se registran disidencias.
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