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Primera Instancia

Amparo Ambiental: ALARCON Seferino y SOTO Juan Manuel c/ Municipalidad de San Salvador de Jujuy

Amparo ambiental contra la Municipalidad de San Salvador de Jujuy solicitando la suspensión de obras y tala en la Plazoleta Libertad. El Juzgado Ambiental hizo lugar parcialmente a la medida cautelar y ordenó que la Municipalidad se abstenga de cortar ejemplares arbóreos hasta resolver el fondo, previa prestación de fianza personal y con apercibimiento de astreintes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Ambiental Civil (JUJUY)
Fuero
Juzgado Ambiental Civil
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
c-188563/2021
Amparo ambiental Medida cautelar Tala de arboles Plazoleta libertad Principio precautorio Periculum in mora Verosimilitud del derecho Astreintes Municipalidad de san salvador de jujuy Fianza personal

¿Quién es el actor?

Seferino Alarcón y Juan Manuel Soto, con patrocinio del Dr. Néstor Fabián Acosta.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de San Salvador de Jujuy, representada por el Dr. Eduardo Martín Rodríguez Brabo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

En el marco de un amparo ambiental, solicitan medida cautelar de urgencia para paralizar la apertura de una calle y la ejecución de obras (prohibición de tala de árboles, desmantelamiento de infraestructura, rotura de veredas, remoción de suelos, etc.) en la Plazoleta Libertad (entre Avdas. Carlos Snopek, Marina Vilte y calle La Ciénaga).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la medida cautelar; se ordenó a la Municipalidad abstenerse de cortar ejemplares arbóreos en la plazoleta hasta que se resuelva el fondo, previa fianza personal del letrado patrocinante y de un actor, y bajo apercibimiento de astreintes. Notifíquese por cédula.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "Ahora bien, sin que el presente importe anticipar opinión respecto del juzgamiento que es propio de la sentencia de mérito, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos que tornan viable la cautelar pretendida, ya que se verifican en autos los presupuestos de verosimilitud del derecho, peligro en la demora y la probabilidad cierta de gravamen irreparable."

2) "Adicionalmente, en el ámbito de las demandas encuadradas en las prescripciones de la Ley General del Ambiente, la interpretación de los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares debe hacerse bajo la luz de los principios de prevención del daño ambiental y de precaución ante la creación de un riesgo con efectos desconocidos y por tanto imprevisibles."

3) Parte resolutiva final: "I.- Hacer lugar parcialmente a la medida de urgencia solicitada por la parte actora, previa fianza personal que deberán prestar el letrado patrocinante y un actor, y sin que la presente implique expedirse respecto de la cuestión de fondo. II.- En consecuencia ordenar a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy que se abstenga de realizar el corte ejemplares arbóreos en la Plazoleta Libertad, ubicada entre las Avdas. Carlos Snopek, Marina Vilte y calle La Ciénaga, hasta que se resuelva la cuestión de fondo, bajo apercibimiento de aplicar astreintes. III.- Regístrese, agréguese copia en autos, y notifíquese por cédula a las partes con habilitación de días y horas."

No constan votos en disidencia; la resolución es de una Jueza del Juzgado Ambiental (Dra. María Laura Flores).

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