PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: M., G. R. C/ A., M. M. F
La actora promovió protección por violencia familiar/ de género solicitando medidas cautelares. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que ha cesado el riesgo que dio origen a las mismas y, en sustitución, dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. M., G. R. (víctima/actora).
¿A quién se demanda?
Sr. A., M. M. F. (pareja/denunciado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección por hechos de Violencia Familiar/Genero (denuncia por episodios de violencia psicológica y amenazas con arma blanca; petición de medidas cautelares protectorias).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos contra el Sr. A.; se obligó a ambas partes a someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se omitió regulación de honorarios para la Defensora Pública y se ordenó archivar las actuaciones una vez firme la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripción de párrafos relevantes del fallo (texto original):
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."
"Por ello, este Juzgado de Violencia de Género Nº 6: I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. A., M. M. F. DNI Nº xxx.- II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. M., G. R. y del Sr. A., M. M. F. de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.-"
(No se registran votos en disidencia en el extracto aportado; el bloque dispositivo final fue el que se consignó textualmente y prevalece.)
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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