Urban Trend S.A. s/Medida cautelar autónoma
Urban Trend S.A. solicitó medida cautelar autónoma para evitar la aplicación de la Ley 12.665 y su reglamentación que obliga a mantener stock y rotulado de todos los talles para indumentaria femenina adolescente. La Corte rechazó la cautelar por falta de verosimilitud del derecho invocado y ausencia de perjuicio irreparable, sosteniendo que los eventuales daños son esencialmente económicos y reparables.
¿Quién es el actor?
Urban Trend S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires / Poder Ejecutivo provincial y la normativa obligatoria (Ley 12.665 y sus reglamentaciones: Decreto 866/05, Disposiciones 478/05 y 1045/05).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Solicitud de medida cautelar autónoma (de no innovar o de innovar según su proveimiento) que deje inaplicable respecto de la actora la Ley 12.665 y su normativa reglamentaria, en tanto impone la obligación de contar con stock de todos los talles y su correcta marcación conforme normas IRAM para prendas de mujeres adolescentes.
¿Qué se resolvió?
Rechazo de la medida cautelar de no innovar solicitada por la actora (arts. 195, 230, 232 y concs. C.P.C.C.). Regístrese y notifíquese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Una consolidada jurisprudencia de este Tribunal postula que el examen de los requisitos a los que se halla sujeta la procedencia de las medidas cautelares reviste particular estrictez en el ámbito de la acción originaria de inconstitucionalidad, atento a la presunción de validez de que gozan las leyes ... exigencia que imprime de una mayor profundidad a la ponderación de la verosimilitud del derecho invocado por quién demanda en este tipo de procesos, y frente a la cual los elementos hasta ahora aportados por la impugnante no permiten desvirtuar la aludida presunción iuris tantum."
"Por lo demás, el requisito del periculum in mora tampoco se halla suficientemente fundado en el escrito de demanda. En efecto, no puede advertirse en la especie una situación de peligro cierto o inminente que imponga la urgente adopción de una medida de naturaleza excepcional ... más allá de las afirmaciones vertidas sobre circunstancias hipotéticas que podrían suceder (v.gr. la aplicación de sanciones administrativas)."
"b) En el caso bajo examen no advierto que, en el supuesto que se acogiera la pretensión de la accionante, el transcurso del tiempo necesario hasta el dictado de la sentencia pudiera tornar inoperantes sus efectos, toda vez que los eventuales perjuicios derivados del acatamiento al plexo normativo antes reseñado serían fundamentalmente de carácter económico, pudiendo, en consecuencia, encontrar satisfacción a través de un adecuado resarcimiento posterior. ... Para el caso —repito— que el cumplimiento de la imposición normativa importara un perjuicio, no cabe dudar que éste sería mensurable económicamente, lo cual deja en falsete la exigencia de su 'difícil o imposible reparación ulterior' o de su 'irreparabilidad'."
Dispositivo final transcripto: "Rechazar la medida cautelar de no innovar anticipada requerida por la parte actora (arts. 195, 230, 232 y concs. C.P.C.C.). Regístrese y notifíquese."
¿Cómo votaron los jueces?
adhiere a la mayoría y añade argumentos sobre la exigencia de fumus bonis iuris y periculum in mora, reiterando que la medida cautelar contra normas debe ser examinada con mayor rigor y que los daños alegados son reparables económicamente, por lo que no procede la cautela solicitada.
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Leyes que cita
- Ley 12.665Comision nacional de museos y de monumentos y lugares historicos
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