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Tribunal Superior

De Luca, Ana María c/Municipalidad de Morón s/Demanda contencioso administrativa

La actora demandó a la Municipalidad de Morón por reincorporación e indemnización por cesantía y perjuicios. La Corte declaró inconstitucional, para el caso, el régimen de la ley 12.774 y ordenó practicar nueva liquidación conforme a las pautas del decisorio, descontando sumas percibidas y reconociendo intereses sobre el daño moral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Fuero
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
B-58606
Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Ley 12.774 Consolidacion de deuda Sentencia declarativa Indemnizacion por dano material Dano moral Liquidacion de pesos Municipalidad de moron Reincorporacion.

¿Quién es el actor?

Ana María De Luca.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Morón.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reincorporación al cargo del Concejo Deliberante y pago de indemnización (25% de los haberes dejados de percibir desde el cese hasta la efectiva reincorporación) más daño moral ($3.000), por cese laboral dispuesto por decreto municipal nro. 300/1996.

¿Qué se resolvió?

La Corte, en el acuerdo final, declaró inconstitucional –para el caso– el régimen de la ley 12.774 y ordenó remitir las actuaciones a la Dirección General de Asesorías Periciales para que el Perito Oficial practique una nueva liquidación en el término de diez días, conforme las pautas de la sentencia y del decisorio. Además, se dispuso descontar $5.393,80 percibidos por la actora y reconocer intereses sobre el concepto de daño moral desde la fecha de exigibilidad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Lo cual implica que, según datos derivados de la categorización laboral nro. 310 según Ordenanza Presupuestaria nro. 320/96 (v. fs. 461/486 y nomenclador de cargos a fs. 491), dicho régimen es de 30 horas semanales laborables. De donde se sigue que –como ha interpretado ya el Tribunal- si bien la accionante aduce un deterioro patrimonial por el pago de su haberes no gozados conforme al régimen de 30 horas semanales, no ha acreditado en modo alguno dicha circunstancia ni ha demostrado que por el cumplimiento del régimen especial de 40 horas hubiese percibido una retribución mayor que el resto de los agentes de su misma categoría y antigüedad que cumplían el horario genérico de la Administración Pública durante el período en cuestión, incumpliendo de tal modo con la carga de probar los hechos justificativos de su pretensión, lo que por su posición en el proceso le correspondía (doctr. causas B. 53.896, “Marano”, sent. del 16-XI-1993 y B. 54.007, “Villata”, sent. del 28-III-1995 y sus citas)."

"Bien puede advertirse con lo expuesto que el sistema implementado por la ley 12.774 traspone los límites establecidos por la ley 23.982 al establecer, mediante la imposición sin opciones ni alternativa alguna en cuanto a la forma de cancelación, condiciones más gravosas a los acreedores que aquellas que operaron como valla impuesta por el legislador delegante (doctr. causa L. 86.421, cit.), lo que lo torna inconstitucional."

"Con respecto al monto indemnizatorio fijado por daño moral -$ 3.000-, en tanto el Tribunal precisó que éste deberá ser abonado dentro de los sesenta días de quedar firme la sentencia ... resulta procedente la liquidación de los intereses pretendidos sobre el mismo desde la fecha en que la obligación se constata como incumplida en este punto (cfr. causa B. 55.957, “Menendez”, res. del 7-IX-2005; arts. 509 y conc. Cód. Civ.)."

"Por lo tanto, corresponde remitir los autos a la Dirección General de Asesorías Periciales a fin de que el Perito Oficial designado practique una nueva liquidación, con arreglo a las pautas que surgen de la sentencia dictada en autos y de este decisorio, en el término de diez días."

¿Cómo votaron los jueces?

El bloque dispositivo final del acuerdo (transcripto íntegramente en la parte resolutiva) declara la inconstitucionalidad, para el caso, de la ley 12.774 y ordena la nueva liquidación; esa resolución constituye la decisión de la mayoría.

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