Santarossa, Osvaldo Isaías c/Municipalidad de Coronel Rosales s/Pretensión declarativa de certeza -cuestión de competencia-
El actor solicitó que se declare la invalidez e inconstitucionalidad de la Ordenanza municipal Nº 3067 por entender que vulnera derechos a la libre circulación y normas de la Constitución Nacional. La Corte declaró que la causa no corresponde a su competencia originaria por versar sobre supuesta violación de la Constitución Nacional y remitió las actuaciones al órgano judicial que las elevó.
¿Quién es el actor?
Osvaldo Isaías Santarossa.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Coronel de Marina Leonardo Rosales.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se pide que se declare la “invalidez e inconstitucionalidad” de la Ordenanza Municipal Nº 3067, Capítulo VII, art. 13, y la inconstitucionalidad/ilegalidad de actos que impidan la libre circulación de camiones de distribución, la percepción de una tasa por inspección veterinaria, derechos de oficina y toda otra doble imposición derivada de esa ordenanza. El actor sostiene que la normativa viola los arts. 9, 10, 11, 17 y concordantes de la Constitución Nacional, calificando la ordenanza como la creación de “una pseudo aduana donde se condiciona la libre circulación y la comercialización de productos dentro del Partido”.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que el caso no corresponde a su competencia originaria en los términos del art. 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia, por cuanto la tacha se funda en supuesta violación de la Constitución Nacional, y remitió las actuaciones al órgano judicial que las elevó.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Constitución de la Provincia atribuye a esta Suprema Corte el ejercicio de la jurisdicción originaria –sin perjuicio de la de apelación- 'para conocer y resolver acerca de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de leyes, decretos, ordenanzas o reglamentos que estatuyan sobre materia regida por esta Constitución y se controviertan por parte interesada' (art. 161, inc. 1º)."
"Cuando este último precepto refiere a 'materia regida por esta Constitución' se refiere –y la interpretación jurisprudencial ha sido invariablemente al respecto antes y después de la reforma constitucional de 1994- a la necesidad de planteamiento de un conflicto constitucional directo entre la disposición controvertida y la o las normas de la carta local que se consideren infringidas (doctr. causas I. 2027 'Sindicato de Trabajadores Municipales de Necochea', sent. 27-XII-00 e I. 1447 'Expreso Merlo S.A.', sent. 28-III-01)."
"De ahí que se haya resuelto que cuando la tacha proviene de supuestas violaciones a la Constitución nacional la demanda originaria de inconstitucionalidad resulta improcedente (causas I. 1.169 'Malacari', sent. del 11-XII-84 y sus citas e I. 1.998 'Piombo', res. del 18-VI-96)."
"Surge del contenido de la demanda que el actor interpone una acción declarativa de certeza, solicitando la declaración de inconstitucionalidad de la Ordenanza 3067 ... Que en mérito a lo expuesto, toda vez que el planteo que contiene la demanda en análisis consiste en la infracción a la Constitución nacional, el mismo carece de virtualidad para abrir la instancia originaria de este Tribunal en los términos del artículo 161 inc. 1º de la Constitución de la Provincia ... Por todo ello, declárase que el caso no corresponde a la competencia originaria de esta Suprema Corte y remítanse las presentes actuaciones al órgano judicial que las elevó a los efectos que estime corresponder (arts. 161 inc. 1º, Constitución de la Provincia, 683 y conc., C.P.C. y C.)."
¿Cómo votaron los jueces?
El dispositivo final del acuerdo de la Corte contiene la decisión expresada; no se consignan votos disidentes en la copia aportada.
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