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Primera Instancia

PROTECCIÓN DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR R., M. DE LOS A. C/ L., F. D

La actora promovió una denuncia de protección de persona por violencia familiar y se dictaron medidas precautorias urgentes contra el denunciado. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que han cesado los riesgos que dieron lugar a su adopción y dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1771/2021
Violencia familiar Medidas precautorias Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Evaluacion de riesgo anexo ii Audiencia Exclusion del hogar Juzgado de violencia de genero Ley 26.485 Proteccion de persona.

¿Quién es el actor?

Sra. R., M. de los A.

¿A quién se demanda?

Sr. L., F. D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección y medidas precautorias por hechos de violencia familiar (violencia física y verbal) denunciados con fecha de último hecho 04/02/2021.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas el 08/02/2021 contra el Sr. L. F. D.; además se impuso la obligación a ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año y se archivan las actuaciones una vez firme y consentida la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"R E S U E L V E:

I. ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 08 de Febrero de 2021 de autos, en contra del Sr. L. F. D., DNI N°…

II. DISPONER la obligación de ambas partes Sra. R. M. DE LOS A. DNI Nº….y el Sr. L. F. D., DNI N° ….. a someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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