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Primera Instancia

PROTECCIÓN DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: M. U. L. EN REPRESENTACIÓN LEGAL DEL MENOR S. M. O. C/ O. E. V

Demanda de protección de persona por presunta violencia familiar ejercida por la madre contra su hijo menor. El Juzgado Especializado en Violencia de Género N°6 rechazó la demanda por no acreditarse episodios de violencia ni riesgo para el adolescente, apoyándose en el Informe Preliminar de Riesgo del Cuerpo Interdisciplinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2210/2021
Proteccion de persona Violencia familiar Menor Informe interdisciplinario Rechazo Costas Honorarios Interes superior del nino Acordada 183/16 Ley 26.061

¿Quién es el actor?

Sr. M. U. L., en representación legal del menor S. M. O.

¿A quién se demanda?

Sra. E. V. O.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección de persona por supuestos hechos de violencia física, verbal y psicológica que el actor afirma que su hijo padece por parte de su progenitora.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda de Violencia Familiar - Protección de Persona; se impusieron las costas a la parte actora y se regularon honorarios a la letrada del actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De los datos recabados se puede inferir que el menor S. M. O. no es víctima de violencia por parte de la demandada, ya que no se evidencia en su relato hecho alguno de violencia. No se sugieren medidas de protección dado que no se evidencia que el menor este atravesando episodios de violencia." (Informe Preliminar de Riesgo, Lic. Ana Laura Pérez Jerez)

"la adopción de medidas cautelares debe estar supeditada a la información que brindan los profesionales que den cuenta de la problemática planteada y así le permitan al Juez, contar con la asistencia técnica que lógicamente sustentara la decisión que conduzca a la vigilancia del escenario de violencia, por ello deben extremarse los recaudos para que la discrecionalidad con que cuentan los magistrados no derive en situaciones dañosas, adoptando medidas cautelares solo en aquellos casos que sean indispensables ante el violencia sufrida o riesgo posible."

"SE RECHAZAR la demanda de Violencia Familiar - Protección de Persona - interpuesta por el SR. M. U. L. … en representación de su hijo menor S. M. O. en contra de la Sra. E. V. O. … al no resultar acreditado en autos el presupuesto básico de existencia de violencia a los fines de obtener la protección precautoria que brinda el presente proceso, debiendo ocurrir por la vía y ante el Órgano Judicial que corresponda, a fin de hacer valer los derechos que estima vulnerados."

También se consignó: "IMPONER las costas del presente proceso a la parte actora" y se reguló "los honorarios profesionales de la Dra. VIRGINIA GÓMEZ LERIDA, en la suma de PESOS NUEVE MIL SEISCIENTOS ($9.600,00 -5 UMA), con más IVA si correspondiere."

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