JurisprudenciaARG
Primera Instancia

Reducción de Cuota Alimentaria: R C/ L

El actor promovió acción de reducción de cuota alimentaria por haber alcanzado su hija la mayoría de edad. El tribunal hizo lugar parcialmente: redujo la cuota alimentaria en ocho puntos porcentuales por la cesación a favor de L y mantuvo un 12% a favor de D, haciendo lugar en parte a la reconvención.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 8-Secretaría 16
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
D-37463/2021
Reduccion de cuota alimentaria Cesacion por mayoria de edad Reconvencion Aumento de alimentos Anses Honorarios Expedientes a-004849/99 Porcentaje alimentario 12% Disminucion a 8% Costas

¿Quién es el actor?

El Sr. R., representado por la Dra. Vilma Natalia Vilca Guitian, quien peticiona la reducción de la cuota alimentaria.

¿A quién se demanda?

Srta. Leila Marisa Ponce (beneficiaria original L) y, por reconvención, la Srta. D (representada por la Dra. Silvia Raquel Almazán) actúa como interesada por derechos de la menor D.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cesación/reducción de la cuota alimentaria a favor de L por haber alcanzado la mayoría de edad; en reconvención, incremento de la cuota a favor de la menor D (se solicitó elevar al 20% y/o carga del 50% de gastos médicos).

¿Qué se resolvió?

Se redujo la cuota alimentaria que se le descuenta al actor en ocho puntos porcentuales por la mayoría de edad de L; se hizo lugar parcialmente a la reconvención y se mantuvo un 12% a favor de D; se ordenó oficiar al ANSeS para su cumplimiento y se regularon honorarios profesionales (Dra. Vilca $23.040; Dra. Almazán $16.128).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que conforme surge del análisis de la causa, la Dra. Silvia Raquel Almazán se presenta en la audiencia de fs. 57, como apoderada de la Srta. L contestando demanda, y acompañando prueba documental de donde surge que se desempeña como empleada de la Fuerza Aérea Argentina, sin hacer objeción alguna a la petición del actor por lo que adelanto que deberá hacerse lugar a la petición de la cesación de la cuota alimentaria a su favor."

"En cuanto a la Reconvención de Aumento de Cuota Alimentaria a favor de la Srta. D, y conforme surge a fs. 76 vta., el actor ofrece un aumento de la cuota alimentaria para su hija D, al 12 % de los haberes que percibe como jubilado, el cual a criterio del suscripto resulta ser adecuado a las posibilidades económicas del actor Sr. R quien debe soportar los gastos de su nuevo grupo familiar (fs. 76 vta. - Punto E -)."

"Que, por todo lo vertido en este considerando y lo preceptuado por el art. 17 de CCP, es que: RESUELVO: I.- Disponer la Reducción de la Cuota Alimentaria ... en ocho puntos porcentuales (8%), previas deducciones de ley, por haber por haber alcanzado su hija L, D.N.I NºXX, la mayoría de edad. II.- Hacer lugar parcialmente a la reconvención por aumento de cuota alimentaria solicitada por la Sta. D, D.N.I Nº XX, ordenando se mantenga el porcentaje del doce por ciento (12 %) restante a su favor..."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia; la resolución está firmada por el Juez Dr. Matías L. Nieto (ante el Pro Secretario).

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