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Primera Instancia

Incidente de Nulidad: Ávila Luis Sebastián c/ Mamani Barco Margarita

Incidente de nulidad de notificación y mandamiento en causa de desalojo por parte del demandado. El Juzgado rechazó el incidente por extemporaneidad y porque no se acreditó perjuicio concreto ni se impidió el ejercicio de la defensa; ordenó expedir nuevo mandamiento conforme a lo ordenado en fs.19.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia Nº 7-Secretaría 13
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-185055/2021
Incidente de nulidad Desalojo Notificacion Mandamiento de estado de ocupacion Pas de nullite sans grief Intempestividad Falta de perjuicio Costas Honorarios Juzgado civil y comercial

¿Quién es el actor?

Luis Sebastián Ávila (incidentista, promovido por apoderado Dr. Dago Alberto Justo Pubzolu).

¿A quién se demanda?

Margarita Mamani Barco (actora en el expediente principal; contestó por apoderado Dr. Dante Javier Nieva).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente de nulidad de la notificación de la demanda y del mandamiento de estado de ocupación librado en el expediente principal C-178.323/21 (Desalojo), por entender que el mandamiento fue diligenciado sobre inmueble distinto al objeto del litis y que ello afectó su derecho de defensa.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el incidente de nulidad por intempestividad inicialmente alegada y, principalmente, porque no se acreditó perjuicio concreto ni impedimento para ejercer la defensa. Se ordenó que, una vez firme, se expida nuevo mandamiento de estado de ocupación según lo ordenado en fs.19; se impusieron las costas al incidentista y se difirió regulación de honorarios. Se intimó al apoderado de la actora a cumplir aportes legales en cinco días.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La declaración de nulidad es improcedente, si no se demuestra la existencia de un perjuicio, que le ha ocasionado el acto supuestamente irregular. Esto está consagrado en el principio “pas de nullité sans grief” o principio de trascendencia” pues, la nulidad jamás puede ser declarada por nulidad misma o para satisfacer un mero interés teórico, sino enmendar los perjuicios efectivos que pudieran surgir de la desviación de los medios procesales.

“No basta, sin embargo, para declarar la nulidad, que haya mediado la violación de algún requisito del acto, si no resulta que tal violación ha impedido al interesado ejercer sus facultades procesales y si aquél no demuestra el perjuicio concreto que le ha inferido el vicio que invoca” (Lino Enrique Palacio- Manual de Derecho Procesal Civil- Decimoctava edición actualizada- Lexis Nexis Abeledo Perrot)."

"Además, en esos obrados no se ha librado cédula notificación del traslado de demanda, y no obstante ello, el demandado ya la ha contestado, encontrándose la misma reservada en Secretaría hasta tanto se resuelva el presente incidente, por lo que no se ha impedido al nulidicente ejercer sus facultades procesales.

Tampoco el mismo al promover esta demanda, ha indicado cuales son los elementos de defensa de que se vio privado de interponer."

"Por otra parte, corresponde también tener en cuenta, que al practicarse el estado de ocupación, el Oficial notificador Sr. Daniel Enrique Torrico, hizo entrega al incidentista del pertinente traslado de la demanda (ver nota de fs. 33 vlta.), por lo que el mismo, allí tomó conocimiento del juicio principal."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registra disidencia; la parte resolutiva es del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº7.

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