Ejecutivo de IVUJ c/ Canchi David Rene
El Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy promovió demanda ejecutiva contra David René Canchi por $54.000,00 más intereses, honorarios y costas. El Juzgado declaró la caducidad de la instancia por inactividad superior a un año atribuible al actor, al advertir paralización del trámite desde el 28/10/2019 hasta el 23/09/2021.
¿Quién es el actor?
Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, representado por Dra. Andrea Isabel Szeci.
¿A quién se demanda?
Sr. David René Canchi.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución de pago por la suma de pesos cincuenta y cuatro mil con 00/100 ($54.000,00) con más intereses desde la mora, honorarios, gastos y costas.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la caducidad de la instancia conforme art. 200 y sigs. del C.P.C., por haber transcurrido sin actividad procesal más de un año (desde 28/10/2019 hasta 23/09/2021) y por ser la paralización imputable al actor. Se ordenó notificar y archivar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las actuaciones surge una evidente paralización de la causa por un lapso que supera el término exigido por el Art. 200 del C.P.C. para la declaración de caducidad de la instancia. La mencionada omisión no puede ser suplida por el impulso de oficio del juzgado.
Al respecto es importante señalar que a fs. 15 obra decreto de fecha 28 de Octubre de 2019, por el cual se ordena librar mandamiento de pago en contra del Sr. Canchi. Se impone en la mencionada providencia la confección de la respectiva diligencia a cargo de la parte actora.
A fs. 16 obra presentación del Dr. Carlos Aparicio de fecha 23 de Septiembre de 2021, mediante la cual adjunta diligencias para la suscripción por Secretaria conforme lo ordenado mediante providencia de fs 15.
Atento al tiempo transcurrido, desde el 28 de Octubre de 2019 al 23 de Setiembre de 2021, se advierte con facilidad que ha transcurrido un plazo de UN AÑO, ONCE MESES Y VEINTICINCO DÍAS sin que la parte actora haya impulsado el trámite en la presente causa.
Conforme a los hechos expuestos ha transcurrido con creces el plazo de caducidad que establece el artículo 200 del C.P.C. (un año para esta instancia) sin que aún se haya trabado la litis.
Por lo que corresponde sin más, declarar que la instancia ha caducado, por cuanto la caducidad en el código de ritos opera de pleno derecho (art. 201 CPC) e impone la obligación al juez de declararla de oficio."
"Aplicado entonces todo lo dicho al caso bajo estudio, no existiendo trámite alguno pendiente de realizar por el órgano jurisdiccional, estando el juicio paralizado por voluntad exclusiva del actor, quien abandona el proceso sin justificación alguna, y habiendo transcurrido el plazo previsto por el art. 200 del C.P.C., sin haberse efectuado ningún acto interruptivo, no otra cosa corresponde sino tener por operada la caducidad de la instancia."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva aportada.
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