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Cámara de Apelaciones

Incidente de caducidad: Frigorífico Los Alisos S.R.L. c/ Banco Credicoop Cooperativo Limitado

El apoderado recurrente impugnó la resolución que rechazó un incidente de caducidad de instancia fundado en inactividad procesal por presunta falta de incorporación de un escrito presentado el 12/02/2020. La Cámara rechazó el recurso y confirmó que la copia certificada con comprobante de recepción interrumpe el plazo de caducidad, por reunir fecha, hora, sellos y firma del empleado de mesa de entradas y por lo tanto validar la actuación de impulso procesal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
16780/2021
Caducidad de instancia Copia certificada Comprobante de recepcion Art. 137 c.p.c. Inactividad procesal Mesa de entradas Prueba documental Costas Honorarios Apelacion.

¿Quién es el actor?

Frigorífico Los Alisos S.R.L. (parte incidentada; en autos principales actora).

¿A quién se demanda?

Banco Credicoop Cooperativo Limitado (parte recurrente en el incidente: Dr. Ariel León Ruiz lo apela en representación).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se promovió un incidente de caducidad de instancia por presunta inactividad procesal de la actora en los autos principales; el recurrente alegó que un escrito fechado el 12/02/2020 no fue válidamente agregado y por ello operó la caducidad.

¿Qué se resolvió?

La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Jujuy rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de instancia que rechazó el incidente de caducidad; impuso costas de alzada y reguló honorarios ($9.600 para el Dr. Pablo M. Menéndez y $6.720 para el Dr. Ariel L. Ruiz).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El hecho que no fuera agregado oportunamente por el juzgado por cualquier motivo (traspapelamiento o extravío) no afecta la validez del comprobante de su recepción si el interesado cuenta con el mismo –como en el caso- de conformidad con lo que prevé el art. 137 del C.P.C."

"Por ello, el pedido de sentencia que formuló oportunamente el Dr. Menéndez el 12/02/2020, interrumpió el transcurso del término para que opere la caducidad de la instancia."

"Se advierte que el comprobante de presentación de fs. 127, cuenta con fecha, hora, sellos y firma del empleado de mesa de entradas del juzgado y no ha sido desconocido por la actuaria (jefa de oficina) por lo que tiene plena validez y eficacia para interrumpir el plazo previsto para que opere la caducidad de la instancia."

Adhesión a la fundamentación de la sentencia recurrida conforme art. 47 del C.P.C. culmina en el rechazo del recurso.

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