Desalojo: Snopek, Carlos Wenceslao c/ Marcos, María Teresa
La actora promovió acción de desalojo y solicitó citación de un tercero y aceptación de caución real. La Cámara de Apelaciones revocó las resoluciones que admitieron la citación tardía del tercero y la aceptación de medidas conexas, por improcedentes y fuera de la oportunidad procesal.
¿Quién es el actor?
Snopek, Carlos Wenceslao (actora/parte actora).
¿A quién se demanda?
Marcos, María Teresa (demandada / apelante).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de desalojo; cuestiones procesales conexas: citación de tercero solicitada por la actora en contestación y aceptación de caución real.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada, revocando las resoluciones de fs. 479 (23/4/2021, punto 3º) y fs. 481 (26/4/2021, punto 2º); se impusieron las costas al apelado vencido y se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En primer término cabe señalar que la secretaria del Juzgado informó que por error no se habían cursados las notificaciones electrónicas al Dr. Aguilar. Enmendado el error la demandada carece de perjuicios dado que pudo impugnar las resoluciones en tiempo y forma.
El a quo dispuso que la notificación de la resolución del 23 de abril de 2.021 sea conforme el art. 154 del C.P.C. De acuerdo a dicha norma, se notificó la demandada el día martes 27 de abril. En consecuencia, el recurso deducido el 3 de mayo a horas 12:27 se encuentra en término.
Con relación a la citación de tercero, entendemos que le asiste la razón a la apelante.
Cuando la citación de un tercero la pide la actora, la oportunidad para hacerlo es al presentar la demanda. En el supuesto de autos, la citación la pidió al contestar el traslado de los hechos nuevos. No se advierte el interés del actor en traer al tercero a este proceso, pues los motivos que invoca les son ajenos. Además de tardío el pedido de citación no fue sustanciado con la demandada.
Dicho tercero, si tuviera algún interés legítimo entablará las acciones con las que se crea con derecho y por la vía pertinente. Por tales motivos, no corresponde que el tercero intervenga en autos como coadyuvante de la parte actora.
Por lo expuesto corresponde hacer lugar al recurso de apelación -"
(Voto del Tribunal consignado en el bloque dispositivo final: "RESUELVE: 1) Hacer lugar al recurso de apelación y revocar las resoluciones del 23 de abril de 2.021 punto 3º (fs. 479) y del 26 de abril de 2.021 punto 2º (fs. 481). 2) Imponer las costas al apelado vencido. 3) Diferir la regulación de honorarios. 4) Registrar, agregar copia en autos y notificar.-")
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