JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

Sucesorio Ab-Intestato: FIRMANI, Arminda Ana

La apelante impugnó la decisión que negó lugar a la presentación de un poder para actuar en un juicio sucesorio alegando facultades de representación y administración. La Cámara rechazó el recurso por entender que el poder no otorgó facultades expresas para aceptar la herencia conforme al art. 375 inc. d) del CCCN y aplicó una interpretación restrictiva de las facultades conferidas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala I
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
17197/2021
Sucesorio Poder Aceptacion de herencia Art. 375 cccn Apelacion Interpretacion restrictiva Costas Honorarios Provision judicial Repertorio civil

¿Quién es el actor?

Sra. Gloria del Valle Ruiz, por sus propios derechos y representando a María Fernanda Alsina, con patrocinio del Dr. Iván Sánchez Cescato.

¿A quién se demanda?

Se impugna la providencia/decisión del Juzgado (punto II del Proveído de fecha 01/09/2021) relativa al proceso sucesorio de Arminda Ana Firmani; en la apelación se cuestiona la actuación del tribunal de primera instancia.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se permita la presentación del poder suscripto por María Fernanda Alsina a favor de la Sra. Gloria del Valle Ruiz para intervenir y actuar en el juicio sucesorio, con facultades incluidas —según la apelante— para aceptar la herencia y realizar actos de administración sobre bienes relictos.

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación; imponer las costas a la apelante y regular honorarios (Dr. Iván Sánchez Cescato $6.720 más IVA). Se consideró que el poder no otorgó facultades expresas para aceptar la herencia y que la interpretación de las facultades debe ser restrictiva conforme al art. 375 inc. d) del CCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La apelante está facultada para intervenir en juicios en nombre la Sra. Alsina especialmente en el juicio sucesorio de Juan José Alsina y para obrar dentro del marco de las atribuciones dadas.

Sin embargo carece de facultades para aceptar herencias.

El art. 375 inc. d) del Código Civil y Comercial establece que es necesario otorgar facultades expresas para aceptar herencias. Dicha norma también dispone que la interpretación de las facultades contenidas en el poder debe ser restrictiva.

En consecuencia, la apelante carece de agravios dado que la presentación en el juicio sucesorio importa la aceptación de la herencia.

Por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto a fs. 26/30 de autos por la Sra. Gloria del Valle Ruiz.

Las costas se imponen a la apelante vencida.

Los honorarios del Dr. Iván Sánchez Cescato se regulan en la suma de $6.720, más IVA si correspondiere. Se tuvo en cuenta lo previsto en el art. 32 de la ley 6.112 para los honorarios mínimos en los recursos ordinarios. En caso de mora, devengarán intereses según tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina hasta su efectivo pago."

(No se consignan votos en disidencia en el texto; la resolución final del Tribunal fue la transcripta.)

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