RECURSO de CASACIÓN interpuesto en expediente Nº 2248/2019 (Tribunal en lo criminal Nº 2 -Vocalía 5), caratulado “G., G. I.: Homicidio agravado por el vínculo de una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género y p
La defensa de G. I. G. interpuso recurso de casación contra la condena por homicidio agravado en grado de tentativa con agravante de violencia de género y por uso de arma de fuego. La Cámara de Casación Penal rechazó el recurso y confirmó la sentencia de 13/05/2020, entendiendo acreditado el dolo homicida y la existencia de las agravantes, así como la suficiencia probatoria y la debida valoración con perspectiva de género.
¿Quién es el actor?
Ministerio Público Fiscal y parte querellante (victima A. V. C.) en el proceso originario; en casación la defensa particular de G. I. G. actúa como recurrente.
¿A quién se demanda?
G. I. G. (imputado/ condenado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia condenatoria de 13/05/2020 que condenó a G. a 17 años de prisión por homicidio agravado por el vínculo y violencia de género en grado de tentativa y por el uso de arma de fuego; se impugnaron nulidades procesales, la inadmisión de prueba (testimonio de la Lic. Sarmiento), la calificación legal (pedido de atenuante por emoción violenta, art. 81 CP) y la agravante de violencia de género.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de casación y se confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de agravio. Se regularon honorarios a favor de los defensores por 12 UMA cada uno. Se tuvieron presentes reservas y se ordenó notificar y registrar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"I) RECHAZAR el recurso de casación interpuesto por la defensa particular de G. I. G.; en consecuencia, corresponde confirmar la sentencia de fecha 13 de mayo de 2020, que rola a fs. 793/821, en virtud de los fundamentos expresados en los considerando de la presente, en lo que ha sido materia de agravio."
"No quedan dudas que el sólo uso del arma de fuego para acometer contra una persona efectuando disparos -a corta distancia- directamente en su humanidad a una corta distancia, ya implica un riesgo inminente para su vida. Es que en este caso en particular, una de las balas ingresó al hígado de la víctima, poniendo en riesgo su vida."
"La irascibilidad, la intolerancia, la impulsividad, no son equivalentes de emoción violenta, aunque puedan hallarse en la raíz de ésta. El estado de emoción violenta es un raptus transitorio que enceguece al sujeto y le impide dirigir sus actos volitivos. No basta ese estado para hacer viable la aminorante legal de responsabilidad; es necesario, además, que las circunstancias lo hagan excusable..."
¿Cómo votaron los jueces?
La decisión fue por mayoría (votos de Macina, Paoloni y Torres). Hubo adhesión por mayoría a confirmar la sentencia. El Dr. Néstor Hugo Paoloni adherió pero expresó disidencia respecto de la necesidad de una audiencia de visu (entendió que la audiencia de debate ya cumplió tal finalidad) y expresó un criterio más restrictivo respecto del control judicial de la mensuración de la pena (sostuvo que la individualización y monto son facultad del juzgador y solo revisables por arbitrariedad).
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