JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

López Zeballos María Herminia c/Marcos Elda Yolanda y Norte Argentino S.A. s/diferencias Salariales

La actora reclamó indemnizaciones y diferencias salariales por despido indirecto y relación laboral con pluralidad de empleadores. La Sala II del Tribunal del Trabajo hizo lugar a la demanda, declaró la existencia de un contrato de trabajo único con pluralidad de empleadores y condenó solidariamente a las demandadas al pago de $1.508.583,79 más intereses, con costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Tribunal del Trabajo-Sala II (JUJUY)
Fuero
Tribunal del Trabajo-Sala II
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-132397/2019
Despido indirecto Diferencias salariales Pluralidad de empleadores / empleador multiple Indemnizaciones lct (arts. 245 232 233 156 Intereses tasa activa Costas y honorarios Cct 244/94 (administrativa iv) Prescripcion / art. 2544 cccn y 257 lct Sentencia definitiva Norte argentino s.a. / elda yolanda marcos Observacion metodologica: el bloque dispositivo final fue determinante para fijar la decision mayoritaria Los tres votos aparecen concordantes (dos adhesiones al voto de presidencia).

¿Quién es el actor?

Sra. María Herminia López Zeballos.

¿A quién se demanda?

Sra. Elda Yolanda Marcos y Norte Argentino S.A. (NASA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de indemnizaciones por despido injustificado (art. 245, 232, 233, 156 y 123 LCT), diferencias salariales (noviembre 2016 a noviembre 2018), sustituto de preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, agravamientos por Ley 25323, indemnización art. 80 LCT y rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda en la extensión considerada; condenó solidariamente a las demandadas a abonar a la actora la suma de $1.508.583,79 (que devengará intereses a tasa activa hasta su efectivo pago); impuso las costas solidariamente a las demandadas vencidas; reguló honorarios y peritos según detalle. Resolución definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Así, el testigo Oscar Berno dijo que conoció a la actora porque trabajó en NASA, que la actora efectuaba reemplazos en la caja de NASA. La Sra. María Fernanda López dijo que trabajó como agente de viajes en NASA y que la actora, además de efectuar las cobranzas de NASA, liquidaba los haberes de todos los empleados (de NASA y de Le Petit).

Tales afirmaciones fueron confirmadas por la Sra. Juana Alsogaray (testigo propuesto por la demandada), quien dijo que veía a la actora trabajar en NASA, liquidaba sueldos y efectuaba el pago del personal. Todos los testigos ratificaron de que la actora no tenía personal a cargo, tema sobre el que volveré más adelante.

En base a dichas consideraciones entiendo que no puede hacerse lugar al planteo formulado por la codemandada en relación a su falta de responsabilidad en relación a la actora; por el contrario, estimo que de las pruebas analizadas resulta acreditado que el vínculo entre la actora y las demandadas era un contrato de trabajo único con pluralidad de empleadores, pues ambas demandadas se vincularon con la actora desde la posición de empleadoras y de los abundantes testimonios resultó claro que la actora trabajaba bajo la subordinación técnica, jurídica y económica de las demandadas."

"Ello en tanto con la comunicación fehaciente de la denuncia del contrato de trabajo que efectuó la actora quedó invariablemente fijada la causa de despido (art. 243 LCT). Siendo que es un acto unilateral y recepticio la pretensión de la demandada de que el vínculo concluyó en enero 2019 resulta infundada."

"En base a lo considerado propongo se haga lugar a las indemnizaciones derivadas del despido injustificado por $1.412.175,64, conforme planilla de liquidación efectuada por Secretaría según pautas aportadas por la suscripta: para calcular la antigüedad, que la actora ingresó a trabajar el 1/5/2009 (fojas 321) y para calcular la mejor remuneración mensual y habitual devengada se consideró la categoría en la que se desempeñaba la actora según CCT 244/94 (Administrativa, IV).

A la suma consignada se le adicionaron los intereses devengados desde que cada rubro fue debido (arts. 128, 137 y concordante LCT) liquidándoselos conforme a tasa activa (STJ, Jujuy, L.A. 54 Nº 235), los que seguirá devengando hasta su efectivo pago."

Bloque dispositivo final (transcripción literal relevante):

"RESUELVE:

I.- Hacer lugar a la demanda en la extensión considerada y en consecuencia condenar solidariamente a las demandadas a abonar a la Sra. María Herminia López Zeballos la suma de $1.508.583,79,. Dicha suma que a partir de hoy y hasta su efectivo pago devengará intereses según tasa activa.

II.- Imponer las costas solidariamente a las demandadas vencidas.

III.- Regular los honorarios de los Dres. Miguel Angel Imperiale, Patricia Liliana Quiroga, Patricia Tabera, Jorge Adrián Ripoll y Matías Ripoll , así como los del peritos, C.P.N. Carlos Armando Jerez y Lic.Ricardo Silvio Humacata en $301.717; $70.401; $35.200; $52.801; $52.801; $31.680 y $31.680, respectivamente. Sumas que hasta su efectivo pago seguirán devengando intereses a tasa activa."

¿Cómo votaron los jueces?

voto de la Dra. Montes (presidencia) con fundamentos detallados; los Dres. Hugo C. Moisés Herrera y Domingo A. Masacessi adhieren al voto de Presidencia. Mayoría unánime en el resultado.

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