Amparo ambiental: Municipalidad de Yala c/ Guerrero Carlos Eduardo y Echeverría Hortensia
La Municipalidad de Yala promovió acción de amparo ambiental contra los Sres. Carlos Eduardo Guerrero y Hortensia Echeverría por deforestación y remoción de suelos en el Lote 1208, Padrón A-117855. El Juzgado hizo lugar a la medida cautelar y ordenó la paralización de todas las tareas de remoción de vegetación y movimiento de suelos en el predio, previa fianza personal de la letrada de la actora, y pidió informes técnicos a Recursos Hídricos y Vialidad.
¿Quién es el actor?
Municipalidad de Yala, representada por la Dra. Daiana Florencia Ritu.
¿A quién se demanda?
Carlos Eduardo Guerrero y Hortensia Echeverría.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de Amparo Ambiental por irregular y perjudicial deforestación y remoción de tierras en el Lote 1208, Mza. Rural, Padrón A-117855 (Ruta Prov. Nº 4 s/n, Los Nogales), con pedido de medida cautelar de no innovar para impedir la continuidad de actividades que podrían agravar el daño ambiental.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la medida cautelar solicitada; se ordenó la paralización de todos los trabajos de remoción de vegetación y movimiento de suelos en el inmueble individualizado hasta que se resuelva la cuestión de fondo; se impuso la prestación de fianza personal por la letrada de la actora; y se libraron oficios a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y a la Dirección Provincial de Vialidad para que emitan informes técnicos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco de la demanda de amparo, solicita se dicte una medida Cautelar de no innovar a efectos de que no se continúe con actividades perjudiciales en pos de prevenir el daño o su agravamiento."
"En este orden de ideas se pudo corroborar la realización de trabajos de movimiento de suelo y nivelación, extracción de especies arbóreas y construcción de un acceso vehicular, y remoción de la cobertura vegetal arbustiva ribereña en todo el lote."
"Dentro del estrecho límite cognitivo propio de las medidas cautelares, y sin que importe anticipar apreciaciones que son propias de la sentencia sobre la cuestión de fondo, corresponde analizar la situación planteada en autos. Si bien el lote se encuentra ubicado en área transformada del OTBN (gris), debe considerarse especialmente su cercanía al río y a la ruta nacional. En adición a ello, el hecho de que durante el año 2009 el cauce del río atravesaba el lote de oeste a este (conforme informe del CIE fs.25), debe ser especialmente sopesado en relación a los riesgos potenciales de continuar con la actividad de desmonte y movimiento de suelo. Ello, en tanto en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro (CSJN Fallos: 329:2316, 344:2543)."
"El peligro en la demora se encuentra sumariamente acreditado, en tanto de continuar con las actividades de remoción de vegetación y movimiento de suelo puede impactar negativamente en el cauce del río y los inmuebles vecinos o agravar el daño ya ocurrido. Asimismo, de la prueba presentada en autos aún no se puede inferir si los demandados cuentan con autorización del Ministerio de Ambiente, como tampoco surge la opinión técnica de la Dirección Provincial de Recursos Hídricos ni de la Dirección Provincial de Vialidad."
Bloque dispositivo final (transcripción literal):
"RESUELVO:
1.- Hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Municipalidad de Yala, por los motivos expuestos en los fundamentos, y previa fianza personal que deberá prestar la letrada de la parte actora, y sin que la presente implique expedirse respecto de la cuestión de fondo.
2.- En consecuencia, ordenar la paralización de todos los trabajos de remoción de vegetación y movimiento de suelos que se lleven a cabo en el inmueble individualizado como Lote 1208, Mza. Rural, Padrón A-117855 ubicado en Ruta Provincial Nº 4 s/n, Los Nogales, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
3.- Librar oficio a la Dirección Provincial de Recursos Hídricos y a la Dirección Provincial de Vialidad a efectos de que emitan un informe técnico de su competencia.
4.- Regístrese, agréguese copia en autos y notifíquese con habilitación de días y horas.-"
(No constan votos en disidencia; la resolución aparece suscripta por la Jueza Ambiental Dra. María Laura Flores y la Secretaria Dra. Mercedes Zamorano.)
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