MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: Cardozo Walter Rolando y otros c/ Municipalidad de Perico
Los actores promovieron medida autosatisfactiva contra la Municipalidad de Perico para ordenar el cese y la limpieza de un camino vecinal y el correcto destino final de residuos. El Juzgado declaró la cuestión abstracta por haberse cumplido el objeto de la medida, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios a los letrados.
¿Quién es el actor?
Walter Cardozo, Carlos Néstor Caliva, Claudia Marisol Gallardo, Diego Manuel Salinas y Nelson Federico Manente, representados por el Dr. Antonio Gauna.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Perico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que la Municipalidad cese el volcado de residuos en el camino vecinal a la vera de la Ruta Provincial Nº 66 (altura ingreso Finca El Pongo) y que se proceda a la limpieza y destinación final de los residuos al Centro de Disposición Final Puesto Chanchillos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión por entender que la Municipalidad cumplió la medida ordenada; se impusieron las costas a la Municipalidad; se regularon honorarios a los letrados de las partes; se ordenó notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) "En el caso que nos ocupa, de los informes presentados por el Cuerpo Interdisciplinario de Expertos obrantes a fs. 140/145, 169/170vta., 184/187 y 188/189, surge que la parte demandada ha dado cumplimiento con la medida ordenada por el Juez de feria el día 27 de enero de 2021, habiéndose limpiado y manteniéndose limpio el sector objeto de autos.
Por ende, la base fáctica que justificaba la intervención de este Juzgado se ha extinguido."
2) "En este sentido en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que 'Los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos, mas no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo.' (Fallos, 130:157; 184:358)
Esto es lo acaecido en el sub lite, donde la controversia se ha convertido en algo abstracto debido a que la parte demandada ha dado cumplimiento por lo ordenado a fs. 114/128, y si bien oportunamente se corrió traslado y se contestó la demanda, dada la naturaleza de la medida autosatisfactiva, el objeto de la misma ha sido cumplido."
3) Sobre costas y honorarios: "Atento la forma en que se resuelve esta acción, y siendo que la demandada dio motivos para su promoción, las costas deben imponerse a la Municipalidad de Perico que resulta vencida (art. 102 del C.P.C.). En efecto, según surge de las constancias de autos la limpieza del camino vecinal ubicado a la vera de la ruta provincial Nº 66 altura ingreso Finca El Pongo fue realizada de manera posterior a la interposición de la demanda (fs. 92 y 61/80). Asimismo, a fs. 66 la Municipalidad de Perico reconoce la acumulación de residuos sobre el camino vecinal, y si bien, otorga motivos y justifica las razones para esa acumulación, también ilustra el hecho de que los actores tenían motivos para la interposición de la acción."
4) Bloque dispositivo final (textual): "RESUELVO:
1º) Declarar abstracta la cuestión sometida a decisión de este juzgado, por considerarse cumplido el objeto de la medida autosatisfactiva interpuesta.
2°) Imponer las costas a la demandada que resulta vencida (art. 102 C.P.C).
3°) Regular los honorarios del Dr. ANTONIO GAUNA en la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS ($29.700), y de los Dres. GONZALO DE LA COLINA y RENÉ FACUNDO CASAS en la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($7.276) y TRECE MIL QUINIENTOS TRECE ($13.513) respectivamente, los que devengarán intereses desde la fecha de la presente y hasta su efectivo pago (cfr.: sentencia del Superior Tribunal de Justicia registrada al L.A. 55 Nº 514) conforme la tasa activa cartera general (préstamos) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina (L.A. 54 Nº 235), debiendo adicionarse el impuesto al valor agregado en el caso de que así correspondiere.
4º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula a las partes y a CAPSAP.-"
¿Cómo votaron los jueces?
No se registran votos en disidencia en el texto aportado.
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