MEDIDA AUTOSATISFACTIVA: Cardozo Walter Rolando y otros c/ Municipalidad de Perico
Los actores promovieron medida autosatisfactiva contra la Municipalidad de Perico para que cese el volcado de residuos y se limpie el camino vecinal junto a la Ruta Provincial Nº 66. El Juzgado declaró abstracta la cuestión por haberse cumplido el objeto de la medida, impuso las costas a la Municipalidad y reguló honorarios a los letrados intervinientes.
¿Quién es el actor?
Walter Cardozo, Carlos Néstor Caliva, Claudia Marisol Gallardo, Diego Manuel Salinas y Nelson Federico Manente (con patrocinio del Dr. Antonio Gauna).
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Perico.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida autosatisfactiva para que la Municipalidad cese el volcado de residuos sólidos urbanos sobre el camino vecinal a la vera de la Ruta Provincial Nº 66 (altura ingreso a Finca El Pongo), proceda a la limpieza y destine los residuos al Centro de Disposición Final Puesto Chanchillos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró abstracta la cuestión por considerarse cumplido el objeto de la medida autosatisfactiva; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios a favor de los Dres. Antonio Gauna ($29.700), Gonzalo De La Colina ($7.276) y René Facundo Casas ($13.513); se ordenó notificación por cédula.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el caso que nos ocupa, de los informes presentados por el Cuerpo Interdisciplinario de Expertos obrantes a fs. 140/145, 169/170vta., 184/187 y 188/189, surge que la parte demandada ha dado cumplimiento con la medida ordenada por el Juez de feria el día 27 de enero de 2021, habiéndose limpiado y manteniéndose limpio el sector objeto de autos.
Por ende, la base fáctica que justificaba la intervención de este Juzgado se ha extinguido.
En este sentido en reiteradas oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha expresado que “Los jueces deben decidir colisiones efectivas de derechos, mas no hacer declaraciones generales o abstractas, ni resolver cuestiones vinculadas a controversias extinguidas en el transcurso del tiempo.” (Fallos, 130:157; 184:358)"
"Esto es lo acaecido en el sub lite, donde la controversia se ha convertido en algo abstracto debido a que la parte demandada ha dado cumplimiento por lo ordenado a fs. 114/128, y si bien oportunamente se corrió traslado y se contestó la demanda, dada la naturaleza de la medida autosatisfactiva, el objeto de la misma ha sido cumplido. Ante la protección del medioambiente, las medidas autosatisfactivas son de gran interés como instrumentos de protección ambiental, ya que son una respuesta tuitiva muy rápida y contundente, que efectivizan el principio preventivo ambiental. En efecto, al tratarse de un proceso urgente, autónomo y que no es accesorio o tributario de otro proceso, en contraposición a los procesos cautelares, la medida autosatisfactiva se agota con el despacho favorable del juez interviniente.
Por lo que, en el caos de marras, considero que el objeto de la medida autosatisfactiva se encuentra cumplido.
En consecuencia sólo resta expedirme respecto de las costas."
"Atento la forma en que se resuelve esta acción, y siendo que la demandada dio motivos para su promoción, las costas deben imponerse a la Municipalidad de Perico que resulta vencida (art. 102 del C.P.C.). En efecto, según surge de las constancias de autos la limpieza del camino vecinal ubicado a la vera de la ruta provincial Nº 66 altura ingreso a Finca El Pongo fue realizada de manera posterior a la interposición de la demanda (fs. 92 y 61/80). Asimismo, a fs. 66 la Municipalidad de Perico reconoce la acumulación de residuos sobre el camino vecinal, y si bien, otorga motivos y justifica las razones para esa acumulación, también ilustra el hecho de que los actores tenían motivos para la interposición de la acción."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el texto aportado; la parte resolutiva final es la que dispone.
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