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Primera Instancia

Amparo Ambiental: Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Comunidad Aborigen de Tres Pozos y otros c/ Estado Provincial, Dirección Provincial de Minería, Secretaría de Minería e Hidrocarburos

La Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y diversas Comunidades Aborígenes promovieron acción de amparo ambiental requiriendo información pública sobre proyectos mineros en la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc. El Juzgado hizo lugar al amparo por extemporaneidad e insuficiencia de la respuesta estatal y ordenó al Estado Provincial suministrar la información pública ambiental de manera integral y completa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Ambiental Civil (JUJUY)
Fuero
Juzgado Ambiental Civil
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-197695/2022
Amparo ambiental Acceso a la informacion publica Salinas grandes Litio Borato Extemporaneidad Convenio 169 oit Participacion publica Juzgado administrativo de minas Costas y honorarios.

¿Quién es el actor?

Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y las Comunidades Aborígenes de Santuario de Tres Pozos; San Francisco de Alfarcito; Sayate Oeste; Saladillos Ronqui Angosto Pueblo Coya; Cochagaste; Santa Ana; Abralaite Río Grande y Agua de Castilla; El Angosto Distrito El Moreno. Patrocinio letrado: Dra. Alicia Chalabe, Dra. L. Marina Vilte y Dr. Vicente Raúl Cruz.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial, Dirección Provincial de Minería y Secretaría de Minería e Hidrocarburos (Provincia de Jujuy).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se solicita que se condene a las demandadas a proveer información pública ambiental detallada y completa respecto de proyectos y pedimentos mineros (litio y borato) en la cuenca de Salinas Grandes y Laguna de Guayatayoc; información sobre IIA, etapas administrativas, participación pública y consultas a comunidades indígenas (Convenio 169 OIT), entre otros puntos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la petición del Estado de declarar la cuestión abstracta; se hizo lugar a la acción de amparo; se ordenó al Estado Provincial a proveer la información pública ambiental de manera integral y completa; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De las constancias de autos, surge conforme los registros de entrada y salida de las notas de requerimiento y respuesta, muestran una demora significativa en la emisión de los informes, infringiendo las indicaciones de la Ley Provincial. En efecto, desde la reiteración del pedido realizado en fecha 30/11/2021 transcurrieron más de cuatro meses sin respuesta alguna por parte de estado provincial, y más de 80 días hábiles.

Aún si se analiza la presente acción en el marco de la Ley Nacional de Presupuestos Mínimos sobre Acceso a la Información Publica Ambiental Nº 25.831, la respuesta dada por el estado Provincial se produjo mucho después de los treinta días hábiles fijados por dicha normativa.

Ante ello, resulta claro que la respuesta dada por el estado provincial a la solicitud de información pública ha sido extemporánea y violatoria de los plazos establecidos por la normativa vigente."

"Por ello, no corresponde hacer lugar a la solicitud de declarar abstracta la cuestión tratada en la presente.

En consecuencia, debe hacerse lugar a la demanda interpuesta y ordenar al Estado Provincial que proceda a brindar la información solicitada por la parte actora de manera completa e integral."

Texto del dispositivo final (extracto):

"RESUELVO:

1.- No hacer lugar a la solicitud de declarar abstracta la cuestión planteada por el Estado Provincial.

2.- Hacer lugar a la acción de amparo interpuesta por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), Comunidad Aborigen ... por los motivos dados en los considerandos.

3.- En consecuencia ordenar a la demandada que proceda a proveer a la actora con la información pública ambiental de manera integral y completa, sin perjuicio de la información ya presentada en el trámite de este expediente.

4.- Imponer las costas a la demandada vencida (Art. 102 CPC).

5.- Regular los honorarios ..."

(No hubo votos en disidencia consignados en el texto suministrado.)

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