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Primera Instancia

PROTECCIÓN DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: P. M. J. C/ N. L. F

La actora promovió denuncia de protección de persona por violencia familiar y solicitó medidas de resguardo frente a su ex pareja por hostigamiento, amenazas y violencia psicológica y física. El Juzgado de Violencia de Género Nº 6 ordenó el cese de las medidas precautorias por entender que han cesado las circunstancias de riesgo y dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2284/2022
Proteccion de persona Violencia familiar Medidas cautelares Ley 26.485 Cese de medidas Tratamiento psicologico Equipo interdisciplinario Riesgo alto (informe inicial) Incumplimiento de medidas Archivo.

¿Quién es el actor?

Sra. P. M. J. (actora/víctima), con patrocinio letrado de defensoras oficiales y/o MPDC.

¿A quién se demanda?

Sr. N. F. L. (ex pareja/conviviente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona y medidas cautelares por violencia familiar (violencia psicológica y física, hostigamiento, amenazas, acoso, ingreso a domicilio, exhibición de cortes, amenaza de muerte, portación de arma, acoso por redes y supuesta comercialización de estupefacientes).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 12/01/2022 en contra del Sr. N.F.L.; se impuso la obligación a ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor a un año; no se regulan honorarios a favor de las defensoras; se archivan las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A partir del abordaje realizado y según manifestaciones de la parte actora, se infiere que no se suscitaron nuevos hechos de violencia entre las partes. El Sr. N.F. se encuentra privado de su libertad por causas ajenas a este proceso. Concluyendo que las medidas vigentes de protección de persona, ley 26.485; sean levantadas en razón del cumplimiento de las mismas en el plazo dispuesto y ordenado por este juzgado."

"Siendo de aplicación las normas de protección contra la Violencia Familiar (Ley 5.107) y la Ley 26.485 de 'Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres'... La ley 26485 autoriza al juez a tomar medidas de urgentes de amparo a las víctimas de violencia al tomar conocimiento de la denuncia efectuada, bastando para ello la sospecha de existencia de una situación de violencia."

"Asimismo, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento; el bloque resolutivo final dispone el cese de las medidas y las obligaciones de tratamiento señaladas.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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