PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: FLM C/ OE
La actora promovió proceso de protección por Violencia de Género solicitando medidas precautorias contra OE. El Juzgado declara que las medidas precautorias vencidas se levantan por cumplimiento y cese del riesgo, y dispone tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. FLM, representada por la Dra. Nilda Graciela Yapura (Defensora Oficial Unidad Civil Nº 3).
¿A quién se demanda?
Sr. OE.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Protección de persona por hechos de Violencia de Género (violencia psicológica y física) y medidas precautorias de protección.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el cese de las medidas cautelares dictadas contra el Sr. OE por hallarse cumplidas y cesado el riesgo; además, se dispone la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año y se archivan las actuaciones una vez firme y consentida la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II, el mismo es agregado mediante presentación digital Nº 219707, y nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante y que la misma inicie tratamiento psicológico."
"Que, por proveído de fecha 30 de Mayo de 2022 y atento a las constancias de autos de las que surge que el Sr. OE, no formulo descargo, encontrándose vencido el plazo solicitado a tal fin en audiencia del día 16 de Mayo del cte. año, se hace efectivo el apercibimiento previsto en providencia de fecha 17 de Marzo de 2022 Punto III y se tienen por ciertos los hechos afirmados por la denunciante."
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con una de las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. OE, DNI Nº XXX.
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. FLM y del Sr. OE, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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