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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: SEC C/ SJA

La actora promovió acción de protección por violencia familiar/ de género solicitando medidas restrictivas urgentes. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares previas y dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico por al menos un año, fundando en el cumplimiento efectivo de las medidas y en los informes del equipo interdisciplinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2049/2021
Violencia familiar Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico Equipo interdisciplinario Riesgo alto Ley 26.485 Ley 24.417 Proteccion de la victima Perspectiva de genero

¿Quién es el actor?

Sra. SEC (demandante/víctima), con patrocinio del Dr. Héctor Ramón Espeche (Defensor Oficial).

¿A quién se demanda?

Sr. SJA (ex pareja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona por Violencia Familiar/Género; medidas restrictivas urgentes (prohibición de acercamiento, prohibición de tenencia de armas, consigna policial, etc.) por hechos de violencia psicológica y física denunciados ocurridos el 20/7/2021 y antecedentes de hostigamiento.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares oportunamente dispuestas en contra del Sr. SJA y se dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor de un año. No se regulan honorarios de los defensores públicos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Familiar/Género formulada por la actora Sra. SEC, por los hechos de violencia sufridos de parte de su ex pareja el Sr. SJA, con quien tiene tres hijos en común. Violencia Familiar – Género, que se desarrollaron bajo los tipos de violencia psicológica y física."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."

Bloque dispositvo:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. SJA, DNI XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. SEC y del Sr. SJA de someterse a tratamiento psicológico individual, ... por un periodo no menor de un año ... dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

Sentencia firmada por la Dra. Liliana Pellegrini (Jueza) y el Secretario; no constan votos en disidencia.

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