DESALOJO: MILLAN, ANA MARIELA C/ ANAGUA ADRIANA BEATRIZ
La actora promovió demanda de desalojo por ocupación indebida de una fracción de inmueble en condominio. El Juzgado rechazó la demanda por aplicarse el art. 1986 del C.C. y C. (uso y goce de la cosa común) y por no existir obligación clara, actual y exigible de restitución.
¿Quién es el actor?
ANA MARIELA MILLAN, representada por Dra. Gabriela Ferreyra Jenks.
¿A quién se demanda?
ADRIANA BEATRIZ ANAGUA, con diversos abogados que actúan en su representación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo de la porción del inmueble identificado en Matrícula A-17103 (Quebrachales 719-721, Barrio Chijra) por ocupación indebida y pago de un canon locativo proporcional.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó la demanda de desalojo; se impusieron las costas por su orden; se difirió la regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"2.- No obstante ello, tratándose del uso y goce de una cosa común, resulta de aplicación el art. 1986 del C.C.yC., que establece que cada condómino, conjunta o individualmente, puede usar y gozar de la cosa común sin alterar su destino. No puede deteriorarla en su propio interés u obstaculizar el ejercicio de iguales facultades por los restantes condóminos.
Ello implica que en principio no puede ser sujeto pasivo del juicio de desalojo, toda vez que “en cuanto a las facultades o derecho de uso y goce de la cosa no reviste importancia la porción indivisa que cada condómino tenga en el condominio y por ende no le otorga derecho a obstaculizar el ejercicio de iguales facultades a los restantes condóminos”. “En tal sentido el art. 1986 otorga a los comuneros un uso y goce amplio en la medida en que no altere su destino y no lesione el igual derecho de los demás condóminos”.
En tal tesitura, como se entiende que cada uno puede gozar sin limitaciones, mientras no embarace el derecho igual de los demás, únicamente mediando exclusión de hecho de alguno de ellos, nace por el separado el derecho a reclamar una indemnización consistente en el valor locativo proporcional a su interés."
"3.- En consecuencia, y en base a éstas circunstancias de hecho y derecho arriba apuntadas, no surge en autos la existencia del presupuesto necesario para la procedencia de la acción de desahucio, es decir la obligación clara, manifiesta y exigible de restituir el inmueble (art. 388 del C.P.C.). Respecto de ello cabe decir que se presenta a mi conocimiento y resolución una situación de hecho que ha llevado a nuestro más Alto Tribunal a sentar doctrina sobre la interpretación de la normativa aplicable, y que en consecuencia impone su acatamiento, y que en su parte pertinente dispone (refiriéndose a la acción de desalojo) "constituye un derecho personal, del demandante, a exigir, del demandado, la restitución de un bien inmueble, cuando exista una obligación de restituir clara, actual, real, y concreta”, por lo que corresponde rechazar la demanda de desalojo incoada por ANA MARIELA MILLAN en contra de ADRIANA BEATRIZ ANAGUA."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en el texto; la parte dispositiva final expresa la decisión mayoritaria.
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