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Cámara de Apelaciones

Desalojo: Guereca Burgos, Elena Aurora c/ Cuva, Valeria Alejandra

La actora promovió demanda de desalojo por ocupación del inmueble con reserva de usufructo. La Cámara rechazó el recurso de apelación, confirmando la sentencia de primera instancia que ordenó el desalojo y sostuvo que la intervención del Ministerio de Menores será pertinente al momento del desalojo para proteger derechos del niño.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia - Sala II - Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
17633/2022
Desalojo Usufructo Nuda propiedad Interes superior del nino Ministerio publico de menores Apelacion Costas Regulacion de honorarios Prueba de tenencia Participacion del defensor de menores

¿Quién es el actor?

Actora (compradora y usufructuaria del inmueble, para su nieto José Eduardo Pizarro, su pareja Alejandra Valeria Cuva y el hijo de ambos).

¿A quién se demanda?

Cuva, Valeria Alejandra (demandada que reside en el inmueble) y se menciona el menor Valentín Santino Pizarro Cuva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble sito en calle Carlos M. Bárcena Nº 139 (actora acreditó derecho de usufructo; la actora pretende recuperar la posesión frente a la ocupación de la demandada).

¿Qué se resolvió?

Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la demandada; confirmar la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda y ordenó el desalojo con intervención del Defensor de niños, niñas, adolescentes e incapaces; imponer costas al apelante; diferir regulación de honorarios hasta primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En reiteradas oportunidades hemos dicho que “los agravios para ser tales, deben contener una crítica concreta y razonada de aquellas partes del fallo que el apelante considera equivocadas, por lo que el escrito donde estos se expresan debe indicar punto por punto los errores, omisiones o deficiencias de la sentencia apelada, sin que las afirmaciones genéricas, las impugnaciones en general, la remisión a escritos anteriores o el mero desacuerdo con lo resuelto puedan considerarse agravios en los términos del art. 226 del C.P.C., ya que no es suficiente para sustentar un recurso de apelación, el mero hecho de disentir con la interpretación dada por el juzgador, sin fundamentar la oposición o sin dar bases jurídicas del distinto punto de vista, como igualmente manifestar la disconformidad con la decisión por considerarla equivocada o injusta, si no se da ninguna pauta distinta a la evaluada por el sentenciante para llegar a su equitativa determinación” (Expte. Nº 2759/94; 2655/93; 4718/99, entre otros)."

"La actora acreditó tener el derecho de usufructo del inmueble y la demandada si bien detenta parte de la nuda propiedad no probó tener algún derecho a continuar en la ocupación de la vivienda. Su derecho se consolidará por ser co-propietaria, al extinguirse el usufructo por la muerte del usufructuaria (art. 2152 inc. a) CCyC)."

"El hecho que la apelante conviva con su hijo menor tampoco es una circunstancia que impida el desalojo. Sin perjuicio de ello, compartimos el criterio del a quo, que en atención a la existencia del menor se deberán arbitrar los medios necesarios para que el desalojo se realice de un modo que no se vulneren los derechos del niño, dándose participación al Defensor de niños, niñas, adolescentes e incapaces, previo a proceder al desahucio."

"En consecuencia y como lo resolvió el juez, la participación del Ministerio de Menores será necesaria y oportuna cuando suceda el acto del desalojo en resguardo de los derechos del menor. Recién allí aparecerá la imperatividad legal."

¿Cómo votaron los jueces?

la resolución se adopta por la Sala II (dos Sras. Vocales), y el bloque dispositivo final declara expresamente el rechazo del recurso y la imposición de costas al apelante vencido.

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