JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

A., D. R. y V., P. E. p.s.a. robo agravado por el uso de arma en grado de tentativa; Q., F. M. p.s.a. homicidio agravado por la condición especial del autor en grado de tentativa y lesiones, en concurso real - Perico

La defensa del imputado solicitó el sobreseimiento por legítima defensa respecto de la acusación por homicidio en grado de tentativa y lesiones leves. La Cámara, por mayoría, rechazó la apelación y confirmó la elevación a juicio por entender que existen elementos mínimos de probabilidad (pericias, informes médicos, declaración del imputado y testigos) que sostienen la participación del acusado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Cámara de Apelaciones y Control-Vocalía 3 (JUJUY)
Fuero
Cámara de Apelaciones y Control-Vocalía 3
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-238/2022
Appeal Elevacion a juicio Legitima defensa Exceso Homicidio en grado de tentativa Lesiones leves Pericias balisticas Dermo test Prueba indiciaria Voto en disidencia.

¿Quién es el actor?

Apelante: Dr. Federico Nicolás Llermanos, en ejercicio de la defensa técnica del Sr. F. M. Q.

¿A quién se demanda?

Resolución del Juez de Control Nº 2 (Dr. Jorge Rodolfo Zurueta) y oposición al requerimiento de elevación a juicio promovido por el Ministerio Público Fiscal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar la resolución de fecha 06/10/2022 y dictar el sobreseimiento total y definitivo de F. M. Q. por estar amparado por la legítima defensa (art. 34 C.P.), o en subsidio aplicar el exceso en la legítima defensa (art. 35 C.P.), o bien una distinta adecuación normativa (arts. 84 y 94 C.P.).

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se rechazó el recurso de apelación interpuesto por la defensa y se confirmó la resolución del Juez de Control que dispuso la elevación a juicio del imputado por homicidio en grado de tentativa y lesiones leves en concurso real. Voto disidente de la Dra. Hinojo, quien propuso revocar y dictar el sobreseimiento por legítima defensa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Transcripción de párrafos relevantes (texto original del tribunal):

Del voto mayoritario (Dr. Gastón Mercau):

"Es así que, en mi opinión, está fuera de discusión que el autor de los disparos fue Q., y en base a la misma prueba citada, considero que no puede afirmarse con contundencia en esta etapa intermedia, la existencia de la causa de justificación invocada. Si bien hay indicios de que V. y A. abordaron a Q. y su acompañante y que no habría existido provocación previa de estos últimos, no coincide el relato del imputado Q. con la prueba producida, ya que el informe médico, así como las pericias en la campera y lo dictaminado por las peritos en criminalística indican que los disparos no fueron hechos a corta distancia y se efectuaron cuanto el herido estaba de espaldas."

"Considero que las contradicciones mencionadas nos impiden, en esta instancia, afirmar con contundencia que existió la causa de justificación invocada o que hubo un exceso en la misma, según se configura en el Art. 35 del CPN, por lo que comparto el razonamiento del A quo en el sentido de rechazar la aplicación de la legítima defensa."

Del voto disidente (Dra. María del Rosario Hinojo):

"Para iniciar el análisis, nos centraremos en primer lugar en la figura por la que viene acusado Q., (homicidio en grado de tentativa y lesiones leves) analizando sus elementos objetivos y subjetivos... y es justamente este último elemento el que considero inexistente en el actuar del sujeto activo... concluyendo en igual sentido respecto a las lesiones provocadas a A. por falta de dolo en la producción de dicho resultado conforme art. 89 C.P."

"Descartada la calificación legal por la que viene acusado Q., considero correspondiente adecuar su accionar el Art. 34 inc. 6 del C.P., en el convencimiento que no podemos poner en pie de igualdad al momento de medir el reproche jurídico a aplicar a una persona que pretende quitar la vida a otra... Por lo expuesto, corresponde hacer lugar al Recurso de apelación interpuesto... y revocar la resolución del Sr. Juez a cargo del Juzgado de Control N° 2, dictando a favor del imputado el sobreseimiento total y definitivo..."

(Votos y mayorías: el bloque dispositivo final acuerda por mayoría rechazar la apelación y confirmar la elevación a juicio; la Dra. Hinojo votó en disidencia proponiendo el sobreseimiento.)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.