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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: LLP C/ AMG

La actora promovió acción de protección por violencia familiar reclamando medidas cautelares por hechos de violencia física y psicológica ocurridos el 24/4/2022. El Juzgado levantó las medidas cautelares por cumplimiento y ausencia de nuevos hechos, ordenó tratamiento psicológico para ambas partes e impuso costas y regulación de honorarios al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2401/2022
Violencia familiar Medidas cautelares Levantamiento de medidas Tratamiento psicologico Riesgo moderado Cumplimiento de medidas Costas al demandado Regulacion honorarios (20 uma $57.420) Ley 26.485 Acordada 183/16.

¿Quién es el actor?

Sra. LLP, con patrocinio de la Dra. Nilda Graciela Yapura (Defensora Oficial Unidad Civil Nº 3).

¿A quién se demanda?

Sr. AMG, con patrocinio del Dr. Emilio Federico Orihuela.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección por Violencia Familiar – hechos denunciados del 24/04/2022 (ingreso violento al domicilio, rotura de puertas y ventanas, agresión física en brazo, amenazas verbales y patrimoniales; violencia psicológica y física). Solicitud de medidas de protección y prohibiciones.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese (levantamiento) de las medidas cautelares urgentes que habían sido dispuestas por 180 días; se impone la obligación a ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se imponen las costas al demandado y se regulan los honorarios del Dr. Orihuela en $57.420 (20 UMA, valor UMA $2.871 a la fecha).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Que, en cuanto a las costas del presente proceso, ... deberán ser soportadas por la parte demandada, ya que es exclusivamente su conducta la que ha hecho necesaria la intervención judicial ..., ello corroborado por los informes técnicos que dieron cuenta de la existencia de un riesgo para la víctima y que determinaron la adopción de medidas preventivas urgentes (presentación digital N° 239720)."

Bloque resolutorio (parte dispositiva):

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. AMG, DNI Nº XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. LLP y del Sr. AMG, de someterse a tratamiento psicológico individual, ... por un periodo no menor de un año ... dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada, ... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. EMILIO FEDERICO ORIHUELA en la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTE ($57.420,00 – 20 UMA), con más IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos ni disidencias; el dispositivo final es el que resolvió la cuestión.

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