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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: CSM C/ HRA

La actora promovió acción por protección por violencia de género solicitando medidas precautorias y su prórroga. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por entender que cesó el riesgo; asimismo impuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes y condenó en costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2023/2021
Violencia de genero Medidas precautorias Cese de medidas Tratamiento psicologico Costa procesal Ciat Informe de riesgo Violencia psicologica Acordada 183/16 Ley 26.485 Uma

¿Quién es el actor?

Sra. CSM, representada por la Dra. Andrea Soledad Arnedo García.

¿A quién se demanda?

Sr. HRA, representado por el Dr. Cristian Alejandro Copa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección por violencia de género (violencia psicológica), solicitud de medidas precautorias urgentes y su continuidad frente a hechos denunciados (entre ellos agresión del 19/7/2021 y hostigamientos por mensajes).

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas contra el Sr. HRA; se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios profesionales en 10 UMA para cada letrado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Familiar/Género formulada por la actora Sra. CSM, por los hechos de violencia sufridos de parte de su cónyuge el Sr. HRA, con quien tiene dos hijas en común. Violencia Familiar – Género, que se desarrollaron bajo los tipos de violencia psicológica."

Resolución dispositiva (texto literal):

"R E S U E L V E:

I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. HRA, DNI XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. CSM y del Sr. HRA de someterse a tratamiento psicológico individual, ... por un periodo no menor de un año ... dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios profesionales ... en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 -10 UMA), para cada uno..."

(No hubo impugnación al Informe de Situación Actual; el CIAT concluyó: "a la fecha no acaecieron nuevos hechos de violencia. Las partes en la actualidad residen en domicilios diferentes; cada uno configurando un sistema familiar propio.")

¿Cómo votaron los jueces?

no consta voto en disidencia; la decisión parte del pronunciamiento del Juzgado que obra en el bloque resolutorio.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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