PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: PLL C/ RRR
La actora promovió expediente por protección de persona y medidas de prevención por violencia familiar/ de género contra su cónyuge. El Juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares previas por cumplimiento efectivo y prorroga vencida, ordenó tratamiento psicológico para ambas partes y reguló honorarios del letrado del demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. PLL (denunciante), con patrocinio de distintos letrados según etapas (Dr. Héctor Ramón Espeche; Dra. Marcela Romina Vidaurre en etapa posterior).
¿A quién se demanda?
Sr. RRR (denunciado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medidas de protección/ exclusión del hogar, prohibición de acercamiento y otras medidas urgentes por hechos de violencia familiar y de género (violencia psicológica y física), adoptadas inicialmente el 20/7/2020 y prorrogadas en varias oportunidades.
¿Qué se resolvió?
Resolver el cese de las medidas cautelares dictadas contra el Sr. RRR (las cuales se encontraban vencidas), disponer que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por al menos un año, y regular honorarios del Dr. Jorge Federico Toril en $28.710. Se impusieron las costas al demandado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Que, es importante destacar lo relativo a la PERSPECTIVA DE GENERO, debido a que resulta indispensable conocer y reconocer que existen patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, y es necesario aceptar su existencia al momento de acudir a estos estrados... Resulta indispensable contar con una adecuada perspectiva de género a la hora de analizar y abordar situaciones de violencia, familiar o no, en general y en particular en el caso de las mujeres."
Bloque dispositivo:
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. RRR, DNI XXX.
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. PLL y del Sr. RRR de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.
III.- REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Jorge Federico Toril en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00) equivalente a 10 UMA, con más IVA si correspondiere."
¿Cómo votaron los jueces?
sentencia unipersonal (Dra. Liliana Pellegrini). No se consignan votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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