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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: FKI C/ RJHA

La actora presentó denuncia de protección por violencia familiar/género contra su ex pareja y solicitó medidas protectorias urgentes. El Juzgado levantó las medidas cautelares decretadas por 180 días al comprobar el cumplimiento efectivo y ordenó tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes por no menos de un año.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2181/2021
Violencia de genero Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Equipo interdisciplinario Ley 26.485 Ley 5.107 Evaluacion de riesgo Familia Proteccion de persona.

¿Quién es el actor?

Sra. FKI (actora/denunciante), patrocinada por la Dra. Graciela Alejandra Silva (Defensora Oficial Civil a cargo Unidad Civil Nº1).

¿A quién se demanda?

Sr. RJHA, representado por la Dra. Nilda Graciela Yapura (Defensora Oficial Nº3).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección por Violencia Familiar/Genero; medidas cautelares (prohibición de acercamiento, ingreso al domicilio, hostigamiento) por hechos de violencia física y psicológica ocurridos durante la convivencia.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas en contra del Sr. RJHA (vencidas a la fecha) y se dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor de un año, debiendo dar cuenta del inicio en cinco días de notificada la resolución. No se regulan honorarios a los defensores oficiales.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo de aplicación las normas de protección contra la Violencia Familiar (Ley 5.107 y 24.417) y la Ley 26.485 de 'Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres' en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, normas estas que se articulan de modo tal de armonizar las acciones tendientes a dar cumplimiento con la finalidad primordial de la política de derechos humanos que impera en la materia: neutralizar la situación de crisis puesta en conocimiento del órgano jurisdiccional, previniendo, sancionando y erradicando la violencia (art. 7 Convención de Belém do Pará)."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."

Bloque dispositivo final:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. RJHA, DNI XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. FKI y del Sr. RJHA de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- No se regulan honorarios profesionales a favor de los Dres. Héctor R. Espeche, Graciela Alejandra Silva y Nilda Graciela Yapura, por los motivos expresados en el Considerando.

IV.- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las partes; una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

(No hubo votos en disidencia consignados en el fallo.)

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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