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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: OYG C/ SNE

La actora OYG promovió denuncia por violencia familiar y se solicitaron medidas precautorias de prohibición de acercamiento. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares por cumplimiento y recomendó tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes, por considerar que los hechos de violencia cesaron y que las medidas cumplieron su finalidad emergente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2286/2022
Violencia familiar Violencia psicologica Medidas cautelares Levantamiento de medidas Informe interdisciplinario Tratamiento psicologico obligatorio Proteccion de persona Cumplimiento de medidas Juzgado de violencia de genero Audiencias.

¿Quién es el actor?

Sra. OYG.

¿A quién se demanda?

Sr. SNE.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por violencia familiar (violencia psicológica) y solicitud inicial de medidas protectorias; con posterioridad, pedido del denunciado para el levantamiento de las medidas precautorias por haberlas cumplido.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el cese (levantamiento) de las medidas cautelares impuestas al Sr. SNE; además, se dispone la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor de un año, y no corresponde regular honorarios a los defensores públicos intervinientes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Desde el punto de vista técnico se infiere, que los hechos de violencia cesaron al momento de la intervención profesional, por lo que se señala que la naturaleza cautelar de las medidas adoptadas han tenido y tienen eficacia en la emergencia requerida y actuada, se considere oportuno el levantamiento de las mismas." (Informe Situación Actual, Trab. Soc. Lic. Patricia Viviana Garnica).

Bloque dispositivo final:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. SNE, DNI Nº XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. OYG y del Sr. SNE, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia en el texto remitido; el bloque dispositivo final constituye la decisión del tribunal.

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