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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: T. L. R. C/ O. A. N

La actora promovió denuncia por protección de persona y violencia familiar contra su ex pareja por hechos de violencia física y psicológica. El Juzgado de Violencia de Género Nº6 ordenó el cese de las medidas cautelares previas por entender que se ha logrado el cumplimiento efectivo y cesado el riesgo, y dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1681/2020
Violencia familiar Violencia de genero Medidas cautelares Cese de medidas Tratamiento psicologico Ley 26.485 Ley 5.107 Proteccion de persona Cumplimiento de medidas Juzgado de violencia de genero

¿Quién es el actor?

Sra. T. L. R. (denunciante/víctima).

¿A quién se demanda?

Sr. O. A. N. (ex pareja/presunto agresor).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona / denuncia por violencia de género y familiar; medidas precautorias urgentes y de protección.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el cese de las medidas cautelares dictadas el 10/12/2020 contra el Sr. O. A. N.; se dispone que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por no menos de un año y que informen su inicio en cinco días; no se regulan honorarios para la Defensora Oficial; archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Siendo de aplicación las normas de protección contra la Violencia Familiar (Ley 5.107) y la Ley 26.485 de 'Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres'... Para que un acto sea considerado como violencia contra la mujer debe tratarse de una restricción arbitraria y sin justificación en el goce de los derechos de la mujer."

"La ley 26485 autoriza al juez a tomar medidas de urgentes de amparo a las víctimas de violencia al tomar conocimiento de la denuncia efectuada, bastando para ello la sospecha de existencia de una situación de violencia".

"Asimismo cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

Bloque dispositivo: "I. ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 10 de Diciembre 2020, en contra del Sr. O. A. N. II. DISPONER la obligación de ambas partes Sra. T. L. R. y del Sr. O. A. N. de someterse a tratamiento psicológico individual... dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente. III. No REGULAR honorarios profesionales a favor de la Dra. Cristina del Carmen Saman... IV. AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las partes, oportunamente, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

No constan votos en disidencia en el texto suministrado.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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