Tutela Anticipada: Municipalidad de San Salvador de Jujuy
Se impugna la sentencia que ordenó la relocalización de familias en el padrón A-46409 y la prohibición de nuevos ingresos. El Juzgado Ambiental rechazó la revocatoria interpuesta por el Dr. Miguel Ángel Mallagray y corrió traslado de los recursos de apelación presentados por Mallagray y la Dra. Florencia Puebla Casares.
¿Quién es el actor?
En autos figuran recursos interpuestos por el Dr. Miguel Ángel Mallagray en representación de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy y por la Dra. Florencia Puebla Casares en representación del Estado Provincial.
¿A quién se demanda?
Se impugna una sentencia dictada en el expediente de tutela anticipada referente al inmueble padrón A-46409 (denominado El Obrero); la resolución atacada había ordenado actuaciones contra el Estado Provincial y Municipal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Se solicitó revocatoria de la resolución que ordenó la relocalización de familias y la prohibición de ingreso a la zona, y en subsidio se promovieron recursos de apelación (con efecto suspensivo) y pedido de desalojo y demolición de construcciones.
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de revocatoria interpuesto por el Dr. Mallagray; ordenó correr traslado por cinco días de los recursos de apelación interpuestos por Mallagray y por la Dra. Puebla Casares; registrar y notificar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"A fs.728/730 se dictó sentencia ordenando al Estado Provincial y Municipal que de manera urgente se proceda a relocalizar a las familias identificadas en el mapa de fojas 722, y también se ordena que arbitren los medios necesarios para que nuevos ocupantes no se instalen en los sectores relocalizados."
"Como respuesta a dicho oficio el Re.Na.Ba.P. indicó que 'el inmueble individualizado como padrón A-46409 está asentado parte del Barrio Obrero, barrio popular inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE BARRIOS POPULARES EN PROCESO DE INTEGRACIÓN URBANA (RENABAP) bajo el ID 3267 y, por tanto, se encuentra comprendido dentro de la Ley No 27.453'."
"Atento a los fundamentos esgrimidos en la sentencia que ahora se ataca a los cuales me remito en honor a la brevedad, no corresponde hacer lugar al planteo de revocatoria formulado por el Dr. Mallagray (n) (Art. 219 CPC), y en consecuencia correr traslado por el plazo de cinco (5) días del recurso de apelación interpuesto conforme a lo dispuesto por el Art. 226 sstes. y cctes. del CPC."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos en disidencia en la parte resolutiva ni en el texto remitido.
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Leyes que cita
- Ley 27.453Regimen de regularizacion dominial para la integracion socio urbana
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