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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: CMA C/ MDA

La actora promovió acción de protección por violencia de género por hechos de violencia psicológica y amenazas. El Juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares preventivas tras informes interdisciplinarios que constataban cumplimiento y ausencia de nuevos hechos, y ordenó tratamiento psicológico para ambas partes e imposición de costas al demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2317/2022
Proteccion de persona Violencia de genero Violencia psicologica Medidas precautorias Levantamiento de medidas Tratamiento psicologico Costas Honorarios Informe interdisciplinario Amenaza de muerte.

¿Quién es el actor?

Sra. CMA, DNI Nº XXX (actora/víctima), representada por defensores oficiales (Dr. Héctor R. Espeche y Dra. Cristina del C. Saman por habilitación).

¿A quién se demanda?

Sr. MDA, DNI Nº XXX (ex pareja/demandado), con domicilio laboral en “INGENIO RIO GRANDE”, La Mendieta.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección y tutela por violencia de género (principalmente violencia psicológica y amenazas) a raíz de insultos, humillaciones y amenaza de muerte; se solicitó medidas precautorias a favor de la actora.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos; se dispone la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se imponen las costas al demandado; se regulan honorarios profesionales del letrado Dr. Jorge F. Toril en $28.710 y no se regulan honorarios a los defensores oficiales; oportunamente archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La actora presenta que el Sr. MDA es su ex pareja... comenta que ese día había acordado compartir una salida... y ante los pedidos de explicaciones de ella el Sr. M le manifestó insultos y amagó con golpearla: 'que puta te importa con quien estoy, gorda de mierda' SIC... agrega que en fecha 16/02/2022 se produjo el último hecho de violencia... a través de gritos le expresó: 'que mierda me van a querer sacar de acá, váyanse a la mierda, a mi me ha costado un muerto esto, saldrán muertas, te voy a sacar a escopetazos' SIC."

"A partir del abordaje realizado se puede inferir que el demandado cumple efectivamente con las medidas ordenadas por este Juzgado; a la fecha no acaecieron nuevos hechos de violencia. Las partes en la actualidad residen en domicilios diferentes; cada uno configurando un sistema familiar propio. La actora realizó trámite de Cuota Alimentaria, gestión que se concretó prósperamente y percibe $ 36.000 en forma mensual... el contexto familiar actual se inscribe sobre ejes de interacción favorables."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas... los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo denunciada y que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

Bloque dispositivo final:

"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. MDA, DNI Nº XXX.

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. CMA y del Sr. MDA, de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año... dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. JORGE FEDERICO TORIL en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 – 10 UMA)...

VI.- AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las partes... oportunamente, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

decisión unipersonal (Dra. Liliana Pellegrini). No constan votos en disidencia.

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