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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: SGC C/ YGG

La actora promovió denuncia por violencia familiar y de género contra su pareja solicitando medidas de protección. El Juzgado de Primera Instancia ordenó el cese de las medidas cautelares temporarias, impuso tratamiento psicológico obligatorio a ambas partes por un año y condenó en costas al demandado, fundando en el cumplimiento supervisado de las medidas y en informes del equipo interdisciplinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2082/2021
Violencia familiar Ley 26.485 Medidas de proteccion Cese de medidas cautelares Tratamiento psicologico obligatorio Informe de riesgo (anexo ii) Costas Regular honorarios Perspectiva de genero Incumplimiento de aportes profesionales.

¿Quién es el actor?

SGC (Sra. SGC), mujer, denunciante y víctima.

¿A quién se demanda?

YGG (Sr. YGG), su ex pareja y padre de su hijo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por Violencia Familiar/Genero (violencia psicológica y física) y solicitud de medidas de protección precautorias.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas contra el Sr. YGG; se dispuso que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por un plazo no menor a un año; se impusieron las costas al demandado; y se regularon honorarios para el letrado del demandado en $28.710 (10 UMA).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Párrafos transcritos (textuales y en lenguaje original del tribunal):

"1.- Que, en fecha 27 de agosto de 2021, se presenta de manera espontánea ante este Juzgado Especializado en Violencia de Género, la Sra. SGC-DNI XXX, argentina, de 44 años de edad, con domicilio en XXX- B° SANTA ROSA DE LIMA- SAN PEDRO DE JUJUY, a formular una denuncia por Violencia Familiar/Genero en contra del Sr. YGG, DNI XXX, con domicilio sito en XXX- B° VIRGEN DEL VALLE- FRAILE PINTADO- JUJUY.- ... Refiere la denunciante que desde el inicio de la relación el Sr. Y manifiesta hacia ella violencia de tipo psicológica, verbal y física: “me insulta, me dice que soy una puta, me revisa el celular, no le gustaba que suba fotos mías, me dice que quiero llamar la atención si me pinto o me visto de tal forma, me borra mis amistades de whatsapp, me rompió un celular, me controla, me ahorca, me tira al suelo” SIC."

"3.- Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II- (Art. Nº 11 Acordada 183/16), el mismo nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante.-"

Bloque dispositivo final (texto literal relevante):

"R E S U E L V E:

I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. YGG, DNI XXX.-

II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. SGC y del Sr. YGG de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente.-

III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada, ... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. Diego Hernán Arguello en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 -10 UMA), con más IVA si correspondiere (Art. 26 de la Ley 6112)."

Otras consideraciones: El Tribunal valora el cumplimiento efectivo de las medidas preventivas temporarias y los informes sociales (Informe de Situación Actual de la Trabajadora Social y el Informe del Cuerpo Interdisciplinario), que registraron descompresión del conflicto y contacto parental mediado por videollamadas; por ello decide el levantamiento de las medidas precautorias y ordenar abordaje psicológico obligatorio con perspectiva de género. Se impusieron costas al demandado por aplicarse el art. 102 del Código Procesal Civil y Comercial.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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