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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: FNG C/ RSR

La actora promovió denuncia por violencia familiar por agresiones verbales y publicaciones intimidatorias en redes sociales. El Juzgado de Violencia de Género Nº 5 ordenó el cese de las medidas cautelares y dispuso la obligación recíproca de someterse a tratamiento psicológico por un año, fundando que las medidas preventivas fueron cumplidas y el riesgo ha cesado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2351/2022
Violencia familiar Violencia psicologica Medidas precautorias Cese de medidas Tratamiento psicologico Informe de riesgo moderado Cumplimiento de medidas Juzgado de violencia de genero Defensoras publicas Interlocutoria.

¿Quién es el actor?

Sra. FNG (denunciante, 22 años).

¿A quién se demanda?

Sra. RSR (ex suegra).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona por violencia familiar (violencia psicológica/verbal), por posteos en Facebook con expresiones intimidatorias y hostigamiento; se solicitaron medidas precautorias urgentes.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares impuestas contra la Sra. RSR (vencidas de 180 días) y se dispuso que ambas partes (FNG y RSR) se sometan a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; no se regulan honorarios a las Defensoras Públicas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II, el mismo es agregado mediante presentación digital Nº 219773, y nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante."

"Que, tratándose de las Dras. NILDA GRACIELA YAPURA y CRISTINA DEL CARMEN SAMAN, en su carácter de Defensoras Públicas Oficiales, no corresponde su regulación de honorarios en la presente causa."

"Los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Por ello, este Juzgado de Violencia de Género Nº 5: I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra de la Sra. RSR, DNI Nº XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. FNG y de la Sra. RSR, de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año..."

¿Cómo votaron los jueces?

no constan votos ni disidencias; resolución dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Familia especializado en Violencia de Género (sentencia de trámite).

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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