PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: SAC C/ CCS
La actora promovió protección por Violencia Familiar y de Género por hechos de violencia psicológica y amenazas contra su ex pareja y solicitó medidas de protección. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas inicialmente por vencimiento del plazo y por considerar agotada la situación de riesgo, y dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes por un año.
¿Quién es el actor?
Sra. SAC (actora), representada inicialmente por el Dr. Héctor Ramón Espeche, Defensor Oficial de la Unidad Civil Nº 2.
¿A quién se demanda?
Sr. CCS, DNI Nº XXX, representado posteriormente por la Dra. Cristina del Carmen Saman (Defensora Oficial Unidad Civil Nº 1).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección por Violencia Familiar / Violencia de Género ante hechos de violencia verbal, amenazas y un episodio de violencia física (arrojarle una piedra) ocurridos hasta enero de 2022; solicitud de medidas precautorias y protección de la integridad psicofísica de la actora y su hijo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares previamente dispuestas por 180 días a favor de la actora contra el Sr. CCS, por entender que se ha producido cumplimiento efectivo de las medidas y cesado el riesgo; además se obligó a ambas partes a someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor de un año y se dispuso el archivo final de autos una vez firme y consentida la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II, el mismo es agregado mediante escrito digital Nº 202496, y nos refiere un Riesgo de Violencia MODERADO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante y que la misma realice tratamiento psicológico."
"Que, mediante presentación digital N° 226650, se agrega Informe Situación Actual, elaborado por el Trabajador Social Lic. Silvio Alejandro Avalos, del Cuerpo Interdisciplinario de este Juzgado, donde concluye: 'A partir del abordaje realizado se puede inferir que el demandado cumple efectivamente con las medidas ordenadas por este Juzgado; a la fecha no acaecieron nuevos hechos de violencia. Las partes en la actualidad residen en domicilios diferentes; cada uno configurando un sistema familiar propio. La actora da por finalizada la relación de pareja con el Sr. C. Mencionó la entrevistada que ella se responsabiliza de su hijo respecto a cuidados y atención integral; además de sostener la economía del hogar familiar.'"
"Que, mediante presentación digital N° 402358, se agrega un nuevo Informe de Situación Actual, elaborado por por el Trabajador Social Lic. Silvio Alejandro Avalos, donde concluye: 'A partir del abordaje realizado se puede inferir que el demandado cumplió efectivamente con las medidas ordenadas por este Juzgado; a la fecha no se produjeron nuevos eventos de violencia. Las partes en la actualidad residen en domicilios diferentes; cada uno configurando un sistema familiar propio. La actora da por finalizada la relación de pareja con el Sr. C. La entrevistada se comporta como único sostén de su hijo, pues dijo que asume debidamente los compromisos parentales. Subrayó la actora que su grupo primario, basado en un proceso interactivo con buenas prácticas relacionales y condiciones adecuadas de vida.' Y sugiere: 'Atento a los registros obtenidos, que oportunamente se levanten las medidas dispuestas'."
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. CCS, DNI Nº XXX.
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. SAD y del Sr. CCS, de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año... dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
no se informan votos en disidencia; el dispositivo final es lo resuelto por el tribunal.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.