PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: MI C/ MMS
Denuncia por violencia familiar de una madre contra su hija por presunta violencia psicológica y medidas protectorias provisionales. El Juzgado dispuso el cese de las medidas cautelares inicialmente ordenadas por vencimiento y cumplimiento efectivo, y ordenó el tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes por al menos un año.
¿Quién es el actor?
Sra. MI (actora/denunciante), jubilada, domiciliada en Barrio Libertad, San Pedro de Jujuy.
¿A quién se demanda?
Sra. MMS (hija de la actora), domiciliada en el mismo barrio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por Violencia Familiar (principalmente violencia psicológica) y solicitud de medidas protectorias urgentes.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas contra la Sra. MMS (vencidas), y se dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un período no menor de un año, debiendo acreditar inicio dentro de los cinco días de notificada la resolución. No se regulan honorarios a los defensores públicos intervinientes. Archívese una vez firme.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Familiar formulada por la actora Sra. MI, por los hechos de violencia sufridos de parte de su hija la Sra. MMS, con quien convive. Violencia Familiar, que se desarrollaron bajo los tipos de violencia psicológica."
"Los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia familiar (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."
"De dicho modo, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."
Bloque resolutivo (parte dispositiva):
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra de la Sra. MMS, DNI XXX.-
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. MS y del Sr. MMS, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año o el plazo que así determinen los profesionales que los asistan, dando cuenta del inicio del mismo dentro del término de cinco días (5) de notificada la presente."
¿Cómo votaron los jueces?
No consta disidencia; resolución firmada por la Dra. Liliana Pellegrini.
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