JurisprudenciaARG
Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – VIOLENCIA FAMILIAR: FAYI C/ SPFS

La actora promovió expediente de protección por violencia familiar/violencia de género por hechos de violencia psicológica y solicitó medidas cautelares. El Juzgado de Violencia de Género Nº5 ordenó el cese de las medidas precautorias previamente dispuestas y dispuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes por no advertirse riesgo actual.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 5
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-2193/2021
Violencia familiar Violencia de genero Violencia psicologica Medidas precautorias Levantamiento de medidas Tratamiento psicologico obligatorio Evaluacion de riesgo (anexo ii) Juzgado de violencia de genero Defensa publica Archivo.

¿Quién es el actor?

Sra. FAYI (denunciante/víctima).

¿A quién se demanda?

Sr. SPFS (ex esposo/denunciado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Denuncia por Violencia Familiar/Violencia de Género consistente en violencia psicológica (insultos, amenazas, hostigamiento) y solicitud de medidas de protección urgente.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas precautorias impuestas oportunamente contra el Sr. SPFS; se dispuso la obligación de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un periodo no menor de un año; no corresponde regulación de honorarios al Defensor Público interviniente; una vez firme, archívese.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, conforme surge de las constancias de autos, la intervención del presente Juzgado, fue a raíz de la denuncia de Violencia Familiar/Género formulada por la actora SRA. FAYI, por los hechos de violencia sufridos de parte de su ex esposo el Sr. SPFS, con quien tiene un hijo en común. Violencia Familiar y Género, que se desarrollaron bajo los tipos de Violencia Psicológica."

"Los hechos narrados por la víctima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia familiar (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con una de las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"R E S U E L V E: I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos, en contra del Sr. SPFS, DNI Nº XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. FAYI y del Sr. SPFS, de someterse a tratamiento psicológico individual, a los fines de que puedan elaborar terapéuticamente sus conflictos, aprendiendo un nuevo modo de vinculación, por un periodo no menor de un año..."

¿Cómo votaron los jueces?

(sentencia de primera instancia unipersonal; la resolución está firmada por la Jueza Dra. Liliana Pellegrini. No se registran votos en disidencia).

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.