PROTECCION DE PERSONA –LEY 26.485: ZAA C/ LLAS
La actora promovió acción de protección por violencia familiar y de género contra su ex pareja solicitando medidas de protección cautelar. El Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº5 ordenó el cese de las medidas cautelares previas por entender que se verificó el cumplimiento efectivo de las mismas y que ha cesado el riesgo, disponiendo además tratamiento psicológico para ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. ZAA (actora/víctima).
¿A quién se demanda?
Sr. LLAS (denunciado/ex pareja).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Denuncia por Violencia Familiar/Genero (violencia psicológica y física) y adopción de medidas de protección urgentes.
¿Qué se resolvió?
Se ordena el cese de las medidas cautelares oportunamente dispuestas contra el Sr. LLAS; se dispone que ambas partes se sometan a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; no se regulan honorarios a la patrocinante de la actora; y una vez firme, archívese.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Transcripciones relevantes (texto original del fallo):
"Que, en fecha 17 de septiembre de 2021, se presenta de manera espontánea ante este Juzgado Especializado en Violencia de Género, la Sra. ZAA... a formular una denuncia por Violencia Familiar/Genero en contra del Sr. LLAS..."
"Que, dada la correspondiente intervención al Cuerpo Interdisciplinario de Asistencia Técnica a los fines de realizar el correspondiente Informe de Riesgo- ANEXO II- (Art. Nº 11 Acordada 183/16), el mismo nos refiere un Riesgo de Violencia ALTO, sugiriendo medidas de protección a favor de la denunciante."
"Que, en escrito digital n°175060, se agrega Informe De Situación Actual... con fecha 24 de noviembre de 2021, donde concluye: 'Que, desde el momento en que realizó la denuncia la Sra. Z a la actualidad, no volvieron a ocasionarse nuevos incidentes de violencia; por lo tanto resulta pertinente enunciar que el Sr. LL cumple efectivamente con las medidas ordenadas por este Juzgado. Las partes residen en domicilios diferentes, cada uno configurando un sistema familiar propio; ambos, dieron por finalizado el vínculo sentimental. El contacto paterno filial se estaría desenvolviendo dentro de la modalidad pactada por las partes, en un ámbito de respeto'."
"Que en escrito digital n°305087, se agrega Informe De Situación Actual... con fecha 13 de julio de 2022, donde concluye: 'Que, las Medidas de Protección se cumplieron efectivamente por el denunciado, no surgiendo incidentes de violencia al momento de la intervención profesional. Las partes residen en domicilios diferentes, manteniendo una comunicación en buenos términos, bajo las normas del respeto. El contacto paterno filial se lleva a cabo sin inconvenientes. Se infiere según los dichos de la actora, que se encontraría evaluando la posibilidad de retomar la relación de pareja con el Sr. LL'."
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas... los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
Bloque dispositivo:
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. LLAS, DNI XXX. II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. ZAA y del Sr. LLAS, de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año... IV.- una vez firme y consentida, ARCHÍVENSE las presentes actuaciones sin más trámite."
No hubo controversia respecto de los informes interdisciplinarios: "Que puesto a conocimiento de las partes, dicho informe no ha sido controvertido, habiendo quedado firme en todas y cada una de sus partes."
Perspectiva de género como marco interpretativo: extenso pronunciamiento sobre la necesidad de perspectiva de género al analizar la violencia contra las mujeres y evitar estereotipos.
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia unipersonal (Dra. Liliana Pellegrini), no constan disidencias.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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