PROTECCIÓN DE PERSONA – LEY 26.485: A., V. M. D. V. C/ L.H.E
La actora promovió acción de protección de persona por violencia de género solicitando medidas de prohibición de acercamiento y protección. El Juzgado ordenó el cese de las medidas cautelares previas al considerar que cesó el riesgo y que las medidas fueron cumplidas, disponiendo además tratamiento psicológico para ambas partes e imponiendo costas al demandado.
¿Quién es el actor?
Sra. A., V. M. D. V., por sus propios derechos, con patrocinio del Centro de Atención a la Víctima de Violencia de Género.
¿A quién se demanda?
Sr. L. H. E.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida de protección de persona (prohibición de acercamiento con habilitación expresa de días y horas) por violencia de género (física, psicológica, sexual, económica y social) y restablecimiento de derechos ante riesgo.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas el 15/10/2021, por entender que las mismas han sido cumplidas y que ha cesado el riesgo que justificó su adopción; se impone a ambas partes someterse a tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se imputan las costas al demandado y se regulan honorarios al letrado del mismo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia de género (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."
"Asimismo, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Atento a lo expuesto y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."
"Así, entonces corresponde imponer las costas del presente proceso al demandado Sr. L. H. E."
(Se consignan además las citas legales que fundamentan la decisión: art. 4 y art. 5 Ley 26.485, Convención de Belém do Pará, y referencia a Acordada 183/16 respecto del protocolo de evaluación de riesgo.)
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia en el dispositivo; lo resuelto se condensa en el bloque resolutorio final.
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Leyes que cita
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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