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Primera Instancia

Amparo Ambiental: Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Comunidad Aborigen de Tres Pozos y otros c/ Estado Provincial, Dirección Provincial de Minería, Secretaría de Minería e Hidrocarburos

Los actores promovieron una acción de amparo ambiental contra el Estado Provincial, la Dirección Provincial de Minería y la Secretaría de Minería e Hidrocarburos. El tribunal admitió el recurso de apelación interpuesto por el Estado y le concedió efecto suspensivo, elevando la causa al Tribunal en lo Contencioso Administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado Ambiental Civil (JUJUY)
Fuero
Juzgado Ambiental Civil
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
C-197695/2022
Amparo ambiental Recurso de apelacion Efecto suspensivo Estado provincial Contencioso administrativo Notificacion por cedula Subsanacion de traslado Sentencia 16/11/2022 Fundacion ambiente y recursos naturales Comunidad aborigen de tres pozos.

¿Quién es el actor?

Fundación Ambiente y Recursos Naturales, Comunidad Aborigen de Tres Pozos y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Provincial, Dirección Provincial de Minería, Secretaría de Minería e Hidrocarburos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción de amparo ambiental (se había dictado sentencia de fecha 16/11/2022 haciendo lugar al amparo).

¿Qué se resolvió?

Se tuvo por contestado el traslado del recurso; se consideró debidamente sustanciado el recurso de apelación interpuesto por el Estado Provincial contra la sentencia de fecha 16/11/2022; se concedió el recurso libremente y con efecto suspensivo, y se ordenó la elevación al Tribunal en lo Contencioso Administrativo y la notificación a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El día 5 de diciembre del corriente año, el Dr. Diego Yanicelli, en representación del Estado Provincial, interpuso recurso de apelación respecto de la sentencia dictada el día 16 de noviembre mediante la cual se resuelve hacer lugar a la Acción de amparo interpuesta por la parte actora.

El día 7/12/22 se corrió traslado a la parte actora del recurso interpuesto por el Estado Provincial. Los actores contestaron el traslado en tiempo y forma el día 27/12/22 mediante escrito Nº 529015.

Encontrándose debidamente sustanciado el Recurso de Apelación, y debido a que de la resolución del Recurso podría resultar una lesión grave y de difícil reparación para las partes, concédase el mismo libremente y con efecto suspensivo por ante el Tribunal Contencioso Administrativo (Arts. 221, 224 CPC; Art. 21 ley 6108)."

Transcripción del bloque dispositivo final:

"RESUELVO:

1.- Tener por contestado en tiempo y forma el traslado del Recurso de Apelación, por parte de los Dres. Alicia Chalabe y Santiago Cané, con patrocinio letrado de la Dra. L. Marina Vilte.

2.- Encontrándose debidamente sustanciado el Recurso de Apelación en contra de la sentencia de fecha 16/11/2022, conceder el mismo libremente y con efecto suspensivo por ante el Tribunal en lo Contencioso Administrativo, sirviendo la presente de atenta nota de elevación (Art. 21 Ley 6108, Art. 224 CPC).

3.- Regístrese, agréguese copia en autos, y notifíquese por cédula a las partes.-"

No constan votos en disidencia en el texto remitido.

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