Incidente de Nulidad en C-187.213/21: Coronel Manuel Ángel c/ Alias Alejandro René
El actor promovió incidente de nulidad de notificaciones por entender que no fue notificado de la demanda y de la medida cautelar en el Expte. C-187.213/21. El Juzgado Ambiental rechazó el incidente por considerar válidas las notificaciones practicadas (Art. 158 inc. 3 y 4 CPC) y que la nulidicente no acreditó la falsedad de los domicilios, imponiendo costas a la actora vencida.
¿Quién es el actor?
Dra. Natalia Cristina Gerace actuando en representación del Sr. Manuel Ángel Coronel.
¿A quién se demanda?
Incidente dirigido contra actuaciones del Expte. C-187.213/21 (causa principal incoada contra Llamagaz SRL y Omega Constructora; en la carátula del incidente figura Coronel c/ Alias Alejandro René).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de las resoluciones y de las notificaciones practicadas en el expediente principal por falta de notificación al Sr. Coronel en su domicilio real, con alegación de privación del derecho de defensa.
¿Qué se resolvió?
Rechazar el Incidente de Nulidad; imponer costas a la actora vencida conforme Art. 102 CPC; diferir regulación de honorarios hasta la sentencia definitiva del expediente principal; reanudar trámite del expediente principal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del informe del Oficial de Justicia inserto a fs. 27vta. del expediente principal surge que la notificación se realizó mediante copia en la puerta (Art. 158 inc. 4 CPC) en calle Balcarce Nº 340, fue por esa razón, y a fin de garantizar el derecho de defensa de Omega Constructora, que en la audiencia llevada a cabo el día 22/10/21 se resolvió reiterar la notificación en el domicilio fiscal y real (planta ubicada en Río Blanco) de la demandada. En efecto, a fs. 233 se encuentra agregada copia certificada de Carta Documento enviada por el Sr. Coronel como titular de Omega Constructora al Sr. Alejandro Alias el 20/08/2021 en la cual el domicilio consignado por el remitente es Balcarce Nº 340 Piso: 1º, of. 1. Sin perjuicio de ello, se libraron nuevas notificaciones al domicilio fiscal y al de la planta en Río Blanco. A fs. 240 del Expte. Nº C-187.213/21, el Oficial de Justicia informó que en la planta de Omega Constructora, en Ruta Nº 1 km 7 ½ (camino vecinal Elect. El Carmen) entregó la notificación a una “persona caracterizada que se negó a firmar e identificarse”. A fs.242, de la constancia de Oficialía de Justicia surge que la notificación fue recibida (y firmada) por la Sra. María Flores el día 4/11/21; y a fs. 254vta. obra informe de Oficialía de Justicia donde consta que la notificación del decaimiento del derecho se entregó en la planta ubicada en Río Blanco al Sr. Flores Doval quien se negó a firmar, luego de la cual se presentó la Dra. Gerace en representación del Sr. Coronel. Por lo tanto, estamos en condiciones de afirmar que la notificación a Omega Constructora fue válida en los términos del Art. 158 inc. 3 y 4 del CPC."
"Por otra parte debe tenerse en cuenta que “la carga de la prueba de la falsedad del domicilio recae sobre quien pretende la nulidad de la notificación por haberse diligenciado la cédula en un domicilio que no es el real suyo. Es decir que quien alega que su domicilio es otro, debe probar en forma indudable la veracidad de tal afirmación arrimando al efecto los elementos acreditativos idóneos que permiten formar la convicción del juez, pues si bien se han de apreciar con amplitud, en razón de encontrarse en juego la garantía de la defensa en juicio de raigambre constitucional (art. 18 de la C.N.), no debe perderse de vista que la nulidad procesal es remedio excepcional y de interpretación restrictiva” (STJ, LA Nº 5, Fº 82/86, Nº 30). De la atenta lectura del expediente, surge que la nulidicente no ha podido acreditar que los domicilios en cuestión no son sus domicilios reales, en particular el domicilio de la planta donde se desarrolla la actividad de la empresa."
¿Cómo votaron los jueces?
No se consignan votos ni disidencias en el texto provisto.
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