Daños y Perjuicios: Alfonso Oehler, Marcos c/ Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial de la Provincia de Jujuy
Demanda por daños y perjuicios contra el Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial por ruidos y hechos conexos. El Juzgado Ambiental admitió la prueba ofrecida por la actora (documental, instrumental, pericial acústica y absolución de posiciones) y ordenó librar oficios y designar perito, imponiendo a la letrada confeccionar diligencias en cinco días.
¿Quién es el actor?
Alfonso Oehler, Marcos.
¿A quién se demanda?
Círculo Social, Cultural y Deportivo Policial de la Provincia de Jujuy.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios (acción principal por ruidos/perturbación vinculada al Círculo Social — causa remitida a Juzgado Ambiental).
¿Qué se resolvió?
Se abrió la causa a prueba y se hizo lugar a la prueba ofrecida por la parte actora (documental 1-19; oficios a organismos municipales, policiales y juzgado contravencional; oficio a la Superintendencia del Poder Judicial para designación de perito acústico; y audiencia de absolución de posiciones al Presidente del Círculo). Además, se impuso a la letrada la obligación de confeccionar las diligencias para su control y firma en 5 días, bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En fecha 25 de noviembre de 2021 se interpuso la demanda (fs. 31 a 36) ante la Cámara en lo Civil y Comercial Sala III Vocalía 8. En 28 de abril de 2022 los presentes autos fueron remitidos a este Juzgado Ambiental. En 19 de mayo de 2022 se corre traslado de la demanda, no fue contestada por la parte demandada estando notificada en persona caracterizada por lo que, en 29 de junio del cte. se tiene por decaído su derecho a contestarla.
El día 08/09/2022 se celebró la audiencia para determinar la pertinencia de las pruebas ofrecidas.
En consecuencia, y habiéndose cumplido las etapas procesales pertinentes y atento al estado de autos, corresponde abrir la presente causa a prueba, conforme a lo establecido por el Art. 371 CPC.
¿Qué se resolvió?
1) Proveer a la Prueba ofrecida por la parte ACTORA “Capítulo 8- PRUEBA (fs. 34/vta.): A.- DOCUMENTAL: a) 1 a 19: Téngase presente y por agregado; B.- INSTRUMENTAL: Líbrese oficios a: Dirección de Habilitación Comercial de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, Policía de la Provincia de Jujuy, Juzgado Contravencional de la Provincia de Jujuy; C.- PERICIAL ACÚSTICA: Líbrese oficio a Superintendencia del Poder Judicial a fin de que informe que Perito acústico corresponde designar en autos; D.- ABSOLUCIÓN DE POSICIONES: atento a lo resuelto en la audiencia llevada a cabo el día 08/09/22, oportunamente se fijará fecha de audiencia para tomar declaración de absolución de posiciones al Presidente del Círculo Social, Cultura y Deportivo Policial. Proveer a la prueba ofrecida por la Actora en su ampliación de la demanda de fecha 11 de mayo del cte, en su escrito Nº 249420, Capitulo de “PRUEBA”: Téngase presente y por agregado.
2) Imponer a la letrada la carga de confeccionar diligencias, las que deberán ser presentadas ante este juzgado y Secretaría para su debido control y firma en el plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de la prueba (Arts. 50 y 72 CPC).
3) Regístrese, agréguese copia en autos, y notifíquese por cédula a las partes."
(Firmado: Dra. María Laura Flores, Jueza - Juzgado Ambiental; Dra. Mercedes Zamorano, Secretaria.)
No hay votos contrapuestos consignados en el texto; la resolución final es la transcripta en el bloque dispositivo.
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