EJESA c/ Cáceres Fernando Roberto y Beguier Sandra Viviana
La actora (EJESA) y la demandada (Cáceres y Beguier) ofrecieron pruebas documentales, informativas, periciales, testimoniales y de inspección ocular en causa seguida ante el Juzgado Ambiental. El juez proveyó en forma amplia la producción probatoria, admitiendo documentales y ordenando oficios, la pericia por el Cuerpo Interdisciplinario de Expertos, citación de testigos y la inspección ocular, reservando impugnaciones para sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
EJESA.
¿A quién se demanda?
Cáceres Fernando Roberto y Beguier Sandra Viviana.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
(No consta texto expreso del fondo en la parte transcripta; el expediente tramita ante Juzgado Ambiental y se encuentra en etapa de apertura a prueba tras contestación de hechos nuevos por la demandada.)
¿Qué se resolvió?
Se abrió la causa a prueba y se proveyó la prueba ofrecida por ambas partes: se admitieron documentales de la actora (fs. 7 a 108 y presentación digital Nº 351149), se libraron oficios a la Superintendencia conforme a la presentación, se tuvieron por presentadas las pruebas ofrecidas por la demandada con observaciones, se citaron testigos (María Rosa Portal y Humberto Luis Arenas) para audiencia del 20/09/2022 a las 8:30 hs, se ordenó la pericia a cargo del Cuerpo Interdisciplinario de Expertos del Juzgado Ambiental y se fijó inspección ocular para el 20/09/2022 a las 10:00 hs; las impugnaciones relativas a incorporaciones por hechos nuevos se resolverán en la sentencia definitiva. Además, se impuso a los proponentes confeccionar diligencias para su suscripción en tres días.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Habiéndose cumplido las etapas procesales pertinentes y atento al estado de autos, corresponde abrir la presente causa a prueba, conforme a lo resuelto en la audiencia de fecha 9 de junio del cte. año y a lo establecido por el Art. 398 CPC.
Por ello:
1) Proveer a la Prueba ofrecida por la parte ACTORA “Capítulo V- PRUEBA (fojas 112vta./113vta. y presentación digital Nº 351149): A.- DOCUMENTAL: 1) Puntos 1 a 23 8fs. 112vta./113v.): agregadas a fs. 7 a 108, téngase por agregada y presente; 2) ofrecida en presentación Nº 351149: Puntos 1 a 10: Téngase presente para su oportunidad la impugnación formulada por el Dr. Imperiale en su presentación Nº 362877; B.- INFORMATIVA: Líbrese oficio a Superintendencia de Servicios Públicos y otras concesiones a los efectos indicados en la presentación digital Nº 351149.
2) Proveer a la Prueba ofrecida por la parte DEMANDADA “Capítulo– PRUEBA” (fs. 154/155): A.- DOCUMENTAL: Téngase presente la objeción formulada por la actora al contestar hechos nuevos en relación a la impresión digital ofrecida como prueba documental. B.- TESTIMONIAL: Sin perjuicio de la tacha de testigos formulada por el Dr. Harman al contestar hechos nuevos, cítese a los Sres. María Rosa Portal y Humberto Luis Arenas, a la audiencia que se llevará a cabo el día marte 2 de septiembre del cte. año a las ocho y treinta horas (20/09/2022 – 8:30hs) conforme a lo dispuesto en la audiencia llevada a cabo el día 5 de septiembre. C.- DIGITAL/INFORMÁTICA: Téngase presente la objeción formulada por la actora al contestar hechos nuevos en relación a la producción de la prueba digital informática. D.- PERICIAL: Conforme a lo resuelto en la audiencia del día 5/09/2022, la pericia será realizada por el Cuerpo Interdisciplinario de Expertos de este Juzgado Ambiental; téngase presente la observación realizada por la actora a los puntos periciales solicitados por la demandada a fs. 154vta. E.- INSPECCIÓN OCULAR: De acuerdo a lo dispuesto en la audiencia para determinar la pertinencia de la prueba, la misma se llevará a cabo el día veinte de septiembre del cte. año a hs. diez (20/09/2022 – 10hs.)
3) Tener presente la impugnación formulada por el Dr. Imperiale en su presentación Nº 362877 respecto de la prueba incorporada por el Dr. Harman al momento de contestar hechos nuevos, la cual será resuelta al momento de dictar sentencia definitiva.
4)Imponer a los proponentes la carga de confeccionar diligencias (oficios y cédulas de notificación), las que deberán ser presentadas ante este juzgado y Secretaría para su debido control y firma en el plazo de TRES DÍAS, bajo apercibimiento de tenerlos por desistidos de la prueba (Arts. 50 y 72 CPC)."
¿Cómo votaron los jueces?
No constan votos ni disidencias en la parte remitida.
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