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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA LEY 26.485, L. G. E. C/ R. E. A

La actora promovió acción de Protección de Persona (Ley 26.485) por violencia de género y solicitó medidas protectorias. El Juzgado dispuso el cese de las medidas precautorias dictadas el 24/2/2021 por haber constatado el cumplimiento efectivo y la ausencia de nuevos hechos de violencia, e impuso tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes y costas a cargo del demandado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1801/2021
Violencia de genero Ley 26.485 Medidas precautorias Cese de medidas Tratamiento psicologico Cumplimiento de medidas Costas Regulacion de honorarios Prohibicion de acercamiento Riesgo moderado.

¿Quién es el actor?

Sra. L. G. E., con patrocinio de la Dra. Cristina del Carmen Saman (Defensora Oficial).

¿A quién se demanda?

Sr. R. E. A., con patrocinio del Dr. Fabrizio M. Barac.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Protección de persona en el marco de Ley 26.485 por hechos de violencia de género (violencia psicológica, verbal y física), incluyendo amenazas de muerte y exhibición/apuntamiento con arma de fuego; se solicitaron medidas precautorias (prohibición de acercamiento, cese de hostigamiento) y su mantenimiento.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas el 24/02/2021, por entender que han sido cumplidas y que no se produjeron nuevos hechos de violencia; se impuso a ambas partes tratamiento psicológico individual por no menos de un año; se impusieron las costas al demandado y se regularon honorarios al Dr. Barac por $25.341.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con una de las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Que, el art. 17 de la Ley 6.112, establece las pautas que deberán ser consideradas al momento de regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes; entonces tomando en consideración, el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada (inc. b), la responsabilidad (inc. d), el resultado obtenido (inc. e) y demás pautas fijadas en la norma mencionada, como asimismo, las etapas en las que actuó efectivamente el letrado (Art. 31 incisos b y e de la Ley 6112), habiendo el DR. FABRIZIO M. BARAC intervenido en la primera etapa del presente proceso, corresponde regular conforme a la pauta establecida en el art. 26, que fija como honorarios mínimos en los procesos como el presente, no susceptibles de apreciación pecuniaria, el monto equivalente a 20 UMA (Unidad de Medida Arancelaria - Art. 20), por la totalidad de las etapas previstas para esta clase de procedimiento."

Dispositivo principal transcripto: "I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 24 de Febrero de 2021 de autos, en contra del Sr. R. E. A.- II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. L. G. E. y del Sr. R. E. A. de someterse a tratamiento psicológico individual, ... por un periodo no menor de un año ... III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios profesionales al DR. FABRIZIO M. BARAC en la suma de PESOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO ($25.341 – 10 UMA), con más IVA si correspondiere."

¿Cómo votaron los jueces?

No consta voto en disidencia en el pronunciamiento incorporado.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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