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Primera Instancia

PROTECCION DE PERSONA – LEY 26.485: V. V. E. C/ R. M. A

La actora V. V. E. promovió acción de protección de persona por violencia de género contra su ex pareja R. M. A., solicitando medidas precautorias por actos de violencia física, psicológica y simbólica. El Juzgado de Primera Instancia Especializado en Violencia de Género Nº 6 dispuso el cese de las medidas cautelares previamente ordenadas, entendiendo que, según los informes técnicos y el cumplimiento verificado, han cesado el riesgo y la necesidad de las medidas, y ordenó además tratamiento psicológico para ambas partes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6 (JUJUY)
Fuero
Juzgado de Primera Instancia de Violencia de Género Nº 6
Jurisdicción
Local · Jujuy
Expediente
VS-1839/2021
Proteccion de persona Violencia de genero Medidas cautelares Cesacion de medidas Tratamiento psicologico Acordada 183/16 Ley 26.485 Costas al demandado Informe interdisciplinario Cumplimiento de medidas.

¿Quién es el actor?

Sra. V. V. E., patrocinada por la Dra. Helen Giselle Quinteros (Integrante del Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención a la Víctima de Violencia de Género).

¿A quién se demanda?

Sr. R. M. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medidas de protección personal por hechos de violencia de género (física, psicológica y simbólica) ocurridos durante y posterior a la relación de pareja de 26 años; se solicitaron medidas precautorias y protección frente a actos intimidatorios, amenazas y conductas de control, incluyendo prohibición de acercamiento y de ingreso al domicilio.

¿Qué se resolvió?

Se ordenó el cese de las medidas cautelares dictadas el 17/03/2021 en contra del Sr. R. M. A.; se dispuso la obligación recíproca de ambas partes de someterse a tratamiento psicológico individual por un plazo no menor de un año; se impusieron las costas al demandado y no se regularon honorarios a favor de la Dra. Quinteros; y una vez firme y consentida la resolución, el expediente será archivado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los hechos narrados por la victima tuvieron suficiente entidad, conforme el protocolo de evaluación de riesgo a víctimas de violencia de género (Anexo II Acordada 183/16), como para disponer las medidas jurisdiccionales de carácter urgente que oportunamente se ordenaron."

"Asimismo, cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."

"Que, el art. 17 de la Ley 6.112, establece las pautas que deberán ser consideradas al momento de regular los honorarios profesionales... Siendo la Dra. Helen Giselle Quinteros, integrante del Equipo Interdisciplinario del Centro de Atención Integral de la Víctima de Violencia de Genero, no corresponde su regulación de honorarios en la presente causa."

Bloque resolutorio (parte dispositiva):

"I. ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas por proveído de fecha 17 de marzo de 2021 de autos, en contra del Sr. R. M. A. DN N° …

II. DISPONER la obligación de ambas partes Sra. V. V. E. y del Sr. R. M. A. de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año...

III. No REGULAR honorarios profesionales a favor de la Dra. Helen Giselle Quinteros...

IV. AGREGAR copia en autos, registrar, oficiar y notificar por cédula a las partes, a CAPSAP y al Colegio de Abogados de Jujuy; una vez firme y consentida, ARCHÍVESE las presentes actuaciones sin más trámite."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres

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