PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: M.A.L. c/ C.J.M
La actora promovió acción de protección por violencia familiar y solicitó exclusión del hogar y medidas precautorias. El Juzgado resolvió cesar las medidas cautelares por estimar que ha cesado el riesgo y ordenó tratamiento psicológico para ambas partes, impuso costas al demandado y reguló honorarios a los letrados de la actora.
¿Quién es el actor?
Sra. M.A.L.
¿A quién se demanda?
Sr. C.J.M.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medidas de protección por Violencia Familiar/Género (exclusión del hogar, prohibiciones de acercamiento/ingreso al domicilio y otras medidas precautorias) por hechos de violencia psicológica, física y sexual atribuidos al demandado.
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese de las medidas cautelares dispuestas contra el Sr. C.J.M.; se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico por al menos un año; se impusieron las costas al demandado; se regularon honorarios de las Dras. Ramírez y Bridoux por $28.710 cada una; no se regularon honorarios a defensoras oficiales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Que, es importante destacar lo relativo a la PERSPECTIVA DE GENERO, debido a que resulta indispensable conocer y reconocer que existen patrones socioculturales que promueven y sostienen la desigualdad entre hombres y mujeres, y es necesario aceptar su existencia al momento de acudir a estos estrados... Resulta indispensable contar con una adecuada perspectiva de género a la hora de analizar y abordar situaciones de violencia, familiar o no, en general y en particular en el caso de las mujeres."
"Que, por eso, corresponde imponer las costas del presente proceso al demandado Sr. C.J.M., DNI XXX."
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. C.J.M., DNI XXX.-
II.- DISPONER la obligación de ambas partes Sra. M.A.L., DNI Nº XXX y del Sr. C.J.M., DNI XXX de someterse a tratamiento psicológico individual... por un periodo no menor de un año..."
¿Cómo votaron los jueces?
Sentencia de un solo juez (Dra. Liliana Pellegrini). No constan votos en disidencia.
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