PROTECCION DE PERSONA –VIOLENCIA FAMILIAR: A.M.I. C/ C.H.T.J
La actora promovió acción de protección por violencia familiar/violencia de género solicitando medidas precautorias y exclusión del hogar. El Juzgado de Primera Instancia ordenó el cese de las medidas cautelares por considerar que se verificó el cumplimiento efectivo de las mismas y que ha cesado el riesgo que las motivó, disponiendo además tratamiento psicológico obligatorio para ambas partes.
¿Quién es el actor?
Sra. A.M.I.
¿A quién se demanda?
Sr. C.H.T.J.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda por Violencia Familiar / Violencia de Género y solicitud de medidas de protección (exclusión del hogar, prohibición de acercamiento, cesación de actos intimidatorios, prohibición de tenencia de armas, etc.).
¿Qué se resolvió?
Se ordenó el cese (levantamiento) de las medidas cautelares previamente dispuestas en contra del Sr. C.H.T.J.; se impuso a ambas partes la obligación de someterse a tratamiento psicológico individual por al menos un año; se impusieron las costas al demandado y se reguló honorarios para su abogado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Dicho esto, debo decir que cumplidas las audiencias previstas en nuestra reglamentación y habiendo tenido contacto personal con las partes del proceso, los estudios y peritaciones aportaron conocimiento técnico sobre la interacción de las mismas dando a conocer que se ha logrado el cumplimiento efectivo de las medidas de protección y obediencia, habiendo cesado la situación el riesgo que oportunamente dio lugar a la disposición de las medidas precautorias."
"Asimismo y siguiendo lo sugerido por las profesionales del Equipo Interdisciplinario de Juzgado a mi cargo, se dispone que las partes se sometan a tratamiento psicológico a fin de aprender nuevos modos de comunicación entre ellos, diferentes a la violencia."
"Que, en cuanto a las costas del presente proceso, ... deberán ser soportadas por la parte demandada, ya que es exclusivamente su conducta la que ha hecho necesaria la intervención judicial ..., ello corroborado por los informes técnicos que dieron cuenta de la existencia de un riesgo para la víctima y que determinaron la adopción de medidas preventivas urgentes (presentación digital N° 118668)."
Además, el Tribunal expone normativa y principios aplicables (Ley 26.485, Ley 24.417 y Ley Provincial 5.107) y la importancia de la perspectiva de género en la valoración de los hechos:
"Es importante que el juzgador comprenda que no es posible tener una mirada 'neutral' a la hora de valorar los hechos y las conductas de las partes, o se tiene una mirada basada en una perspectiva de género o invariablemente se juzgará con una mirada patriarcal y estereotipada..."
¿Cómo votaron los jueces?
"I.- ORDENAR el cese de las medidas cautelares dispuestas en autos en contra del Sr. C.H.T.J., DNI XXX.
II.- DISPONER la obligación de ambas partes ... de someterse a tratamiento psicológico individual ... por un periodo no menor de un año ...
III.- IMPONER las costas del presente proceso a la parte demandada ... y REGULAR los honorarios profesionales del Dr. MARIO RUBEN MIRANDA ELIAZARIAN en la suma de PESOS VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS DIEZ ($28.710,00 – 10 UMA) ..."
(No se registra disidencia; el dispositivo final es el que resuelve la cuestión y se consignan las medidas ordenadas.)
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Leyes que cita
- Ley 24.417Proteccion contra la violencia familiar
- Ley 26.485Ley de proteccion integral a las mujeres
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